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Planes de reestructuración: una completa caja de herramientas de la nueva ley concursal para las compañías

Los inversores que apuestan por apoyar a empresa optan garantizar la viabilidad de la compañía, como solución a largo plazo, aunque imponga sacrificios a corto en sus créditos

Gestiones
Agencia Getty

Tras varios trimestres de andadura de la nueva normativa concursal en España, se aprecia claramente cómo han aflorado nuevas figuras que están llamadas a seguir cobrando protagonismo en la resolución de las situaciones de insolvencia. En términos cuantitativos, las estadísticas muestran que, en 2023 el número de planes de reestructuración fue de 341 y de 70 en el primer trimestre de 2024. Estos números parecen quedarse muy atrás de los concursos, pero muestran cómo se va consolidando su volumen como un instrumento que permite anticiparse a la insolvencia y gestionar la situación con un abanico de herramientas muy amplio, sin tener que ceder la administración de la compañía y buscando garantizar su solvencia.

Dada la agilidad que se ha querido imprimir a esta figura, la intervención judicial se ha intentado minimizar, de modo que son las partes interesadas las que tienen que acordar y/o velar por la defensa del mejor interés de todos los afectados: compañía, sus acreedores, sus socios y, en definitiva, la viabilidad y continuidad de la actividad.

En este esquema hemos podido asistir a procesos en los que, mediante un plan de reestructuración se han intentado defender los intereses de alguna de las partes de forma relativamente “asimétrica”, pero también hemos podido ver cómo los potenciales desequilibrios se han acabado resolviendo con la impugnación de los planes de reestructuración y, en ocasiones, con la necesidad de acudir al concurso por no poder garantizarse la viabilidad.

Probablemente nos quede mucho camino para seguir aprendiendo y asentando las mejores prácticas en la gestión de los planes de reestructuración, pero ya ha quedado suficientemente demostrada la utilidad de estos para resolver situaciones de diferente tipo y la eficacia de los mecanismos de control para evitar que, en los planes, no se incorporen medidas que generen a diferentes acreedores sacrificios desproporcionados o asimétricos.

En algunos planes puede haber sido llamativa la forma de aprobación por mayorías, pero son los diferentes esquemas de mayorías los que permiten aprobar planes no consensuales que pueden ser muy útiles en situaciones donde es casi imposible el apoyo expreso de todos los acreedores. La racionalidad económica de la reestructuración, apoyada en un adecuado plan de viabilidad y en la valoración de la compañía en funcionamiento que demuestren que la reestructuración es mejor solución que la liquidación, pueden permitir que una minoría saque adelante un plan que afecte a todos los acreedores tras la homologación por el juez.

La versatilidad de herramientas que se pueden incorporar en un plan de reestructuración nos ha permitido ver soluciones de diferente tipo. Desde acuerdos para refinanciar compañías intentando adecuar sus deudas a su capacidad de generación de recursos, hasta situaciones más complejas donde también han sido necesarias quitas, muy importantes en algún caso. Desde soluciones a conflictos corporativos que podían provocar la insolvencia por desacuerdo entre socios-acreedores, hasta cambios de control después de años de desacuerdo entre accionistas y acreedores y de intentos fallidos de refinanciación.

Desde la protección de aquellos inversores que apuestan por apoyar a la compañía arriesgando mediante la financiación con nuevo dinero, a un papel activo por determinados grupos de acreedores, en muchos casos no financieros, que optan por apoyar un plan de reestructuración para garantizar la viabilidad de la compañía, como solución a largo plazo, aunque imponga sacrificios a corto en sus créditos. Y todo ello, en empresas de muy diferente dimensión, generalmente medianas o grandes, pero también con casos de pymes que han usado el instrumento para garantizar su viabilidad.

Tampoco puede negarse que se han visto intentos de “forzar” las herramientas, llevando al uso de los mecanismos de control por acreedores disidentes, mediante impugnaciones que han dejado planes sin aplicación. El uso creativo de la configuración de clases de acreedores, el intento de aplicar sacrificios desproporcionados o asimétricos o, simplemente, el incumplimiento de los requerimientos normativos más formales, han sido motivos para frustrar otros planes de reestructuración

Todo ello ha servido para evidenciar que un conocimiento adecuado de la figura de los planes de reestructuración, un sólido análisis económico-financiero de la viabilidad de la compañía y un respeto a los requerimientos que impone la normativa son condiciones necesarias para poder hacer uso de la formidable caja de herramientas que tenemos a nuestra disposición. Siempre será mejor anticiparse para garantizar la viabilidad que intentar “forzar” las medidas por haber llegado tarde y con una situación más compleja.

Al mismo tiempo, no podemos perder de vista los procedimientos especiales de microempresas en los que la simplificación y automatización que se han impuesto, para agilizar el procedimiento y abaratarlo hacen prever un crecimiento de su volumen, especialmente viendo que mientras que en todo 2023 el total de procedimientos especiales de microempresas fue de 526, en los cinco primeros meses de 2024 ya se había superado dicha cifra, alcanzando los 610.

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