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En colaboración conLa Ley

Seis años encadenando becas no bastan para probar una relación laboral encubierta

La becaria no registraba la jornada de trabajo y su actividad no era necesaria para el funcionamiento de la universidad, según el TSJ de Madrid

Becaria
Punnarong (Getty Images/iStockphoto)

No se puede dar por hecho que una persona que encadena becas de formación durante años es una trabajadora encubierta. No es suficiente sostener que tienen un perfil profesional desarrollado ni que en determinadas publicaciones se la presente como trabajadora. Tampoco que haya realizado las funciones de algunos de sus compañeros durante sus ausencias. Las pruebas de que existe una relación laboral tienen que ir más allá, por ejemplo, si realiza el control de la jornada laboral como otros empleados, que es una de las claves para demostrarlo.

Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia de 29 de abril (cuyo texto puede leer aquí), en la que desestima un recurso de suplicación de una becaria de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) que desde 2017 ha encadenado seis años en tres convocatorias de becas de formación que se han ido prorrogando.

La interesada acudió a los tribunales para que se le reconociera como trabajadora indefinida no fija a jornada completa desde el inicio de la primera convocatoria de becas en la que participó, en abril de 2017. Desde entonces, según su versión, prestó servicios como cualquier otro trabajador porque, en la práctica, las becas no tenían como fin su formación o la ejecución de un proyecto concreto. Colaboraba en todo, según las necesidades del departamento correspondiente, por lo que calculó que le correspondía cobrar 23.501,10 euros más de lo que le habían abonado por su trabajo desde enero a diciembre de 2022.

La demanda contra la universidad fue rechazada en septiembre de 2023 por el Juzgado de lo Social número 18 de la capital, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La becaria desempeñaba sus funciones cumplimentando encuestas y rankings y ha realizado publicaciones e incluso se ha trasladado a otras universidades españolas y de México. En la demanda, indicaba que contaba con el carné deportivo de la universidad, que le permitía abonar los mismos precios que los funcionarios, distintos a los de los estudiantes. Y en él se la identifica como personal de la universidad. También solicitó una ayuda al área de Acción Social para empleados y en la app del centro figura como personal de administración y servicios (PAS).

Asimismo, explicó que participó en un curso de formación dirigido para estos trabajadores en la universidad. Como pruebas, aportó capturas de pantalla y correos electrónicos. Posteriormente, también incluyó una nota de prensa en la que se le identificaba como trabajadora de la universidad, pero los magistrados la desestiman porque “una nota de prensa no aporta ningún elemento relevante para poder determinar que estemos en presencia de una relación laboral”.

El tribunal resta validez a estos antecedentes y considera que “no puede deducirse directamente sin necesidad de acudir a argumentaciones más o menos lógicas, que la recurrente tuviera una relación laboral en sentido estricto”. Por otra parte, no acredita que la ayuda de acción social para trabajadores le fuese concedida. Tampoco acredita que realizara el curso y en su carnet también figura la palabra “estudiante”. Sobre esto último, el escrito sostiene que “no es trascendente” que se beneficiara de precios de actividades deportivas propios del personal laboral de la Universidad.

Becario frente a trabajador

En la resolución, se reflexiona sobre la delgada línea que separa al becario de un trabajador y se revisa la jurisprudencia unificadora sobre este asunto. “Tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones” y define que el rasgo diferencial de la beca “es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio”, advierte y añade que “la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleado”.

La dificultad surge cuando hay que valorar la actividad del becario. De su examen, señala, se puede deducir cuál es la finalidad real y recuerda que habrá una relación laboral en los casos en los que existe una escasa proyección formativa o ninguna labor investigadora.

La Sala considera probado que la demandante encadenó varias becas a partir de 2017, que se fueron renovando y después, a partir de 2020 se hizo comuna beca de alta especialización. Y concluye que siempre ha prevalecido su formación, con supervisión del tutor, “sin perjuicio de que, dada la larga trayectoria de la recurrente, fuese cada vez más independiente” y, por tanto, necesitara cada vez menos correcciones.

Para el tribunal, que haya realizado cursos para docentes y funcionarios o que haya asumido funciones de una trabajadora son “actividades puntuales que no han entorpecido el desarrollo y finalidad de la beca, en la que tenía un supervisión constante”. La publicación de obras o estudios o los viajes realizados no demuestran que haya tenido una relación laboral. Por el contrario, esto enriquecía su formación y “favorecían su curriculum”, facilitando su empleabilidad.

Un punto clave es el control de la jornada laboral. Los magistrados destacan en el escrito que la becaria no registraba su jornada de trabajo con el sistema de fichaje propio del personal de la UCM. Y creen que se ha demostrado que su actividad no era necesaria para el funcionamiento o gestión de la UCM, ya que esta no se veía afectada por la existencia o no becarios.

“Al no concurrir las notas propias de una relación laboral, no estando ante una relación laboral encubierta, habiendo dedicado esencialmente a realizar actividades relacionadas con su formación como becario, procede desestimar el motivo y el recurso, confirmando la sentencia recurrida”, concluye la resolución.

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