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El Supremo confirma el derecho de los sanitarios interinos de la CAM a cobrar los mismos extras salariales que el personal fijo

El Alto Tribunal ha dado la razón a un trabajador sustituto del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón: debe cobrar lo mismo que el resto de compañeros que sí están en plantilla

Entrada del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
Entrada del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón. Samuel Sánchez

El personal interino del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) tiene derecho a percibir los conceptos salariales propios del personal fijo de la misma categoría, sin excepción y en igualdad de condiciones. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí). El Alto Tribunal condena a la Fundación Hospital de Alcorcón a abonar a un sanitario interino, al que despidió en 2021, con 4.876 euros, más 282 de interés por mora, en concepto de complemento de carrera profesional.

Sanitario interino

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador prestaba servicios como personal laboral, en la categoría de facultativo especialista, a través de un contrato de interinidad por vacante.

Antes, en agosto de 2018, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid había publicado un acuerdo para todos los integrantes de la carrera de licenciados y diplomados sanitarios. De acuerdo con esta resolución, cuyos antecedentes se remontaban a 2007, se reconocía “la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud”. Con ello, se otorgaba un nivel salarial similar a los interinos y al personal estatutario o laboral fijo de una misma categoría.

El facultativo, conocedor de los derechos que le brindaba esta normativa, instó en 2020 una “solicitud de carrera profesional”. El comité al que correspondía evaluar su caso propuso elevar su rango profesional hasta el nivel II.

En octubre de 2021, el operario fue despedido. Poco después, suscribió con la fundación un acta de conciliación. Acordaron entonces la extinción de la relación laboral a partir de una determinada fecha, y el abono de una indemnización. El facultativo, al firmarlo, aceptó expresamente que “con el percibo de estas cantidades quedaría saldada y finiquitada la relación laboral”.

Sin embargo, decidió demandar a la fundación. Entendía que, dada la equiparación del personal interino con el fijo a efectos retributivos, tenía derecho a cobrar todos los complementos salariales. El juzgado de lo social número 2 de Móstoles le dio la razón, y proclamó su derecho a “percibir el complemento de carrera profesional del nivel I en el periodo de abril a diciembre de 2020 y el nivel II en el periodo de enero a abril de 2021, ambos inclusive”. En consecuencia, condenó a la fundación a abonar 4.876 euros, más el 10 por ciento como interés anual por mora. La sentencia, a pesar de centrarse en una sola persona, admitió que la reclamación de derechos y de cantidad afectaba “a todo el personal laboral interino de la sanidad pública de la Comunidad de Madrid”.

En la siguiente instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de la fundación y condenó a esta al pago de las costas. Ahora, el Supremo ha confirmado este pronunciamiento.

Complemento salarial

Para los magistrados, se trataba de determinar si el trabajador tenía “derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral temporal en las mismas condiciones que el personal estatutario o laboral fijo de su misma categoría”.

Analizado el caso, la sentencia concluye que el sanitario cumplió, con creces, el periodo mínimo de prestación de servicios, de cinco años, que exigía la normativa para el acceso de los sanitarios fijos a un nivel II: prueba de ello fue la propuesta de la misma Administración a favor del interino cesado.

El fallo, por otra parte, niega un valor liberatorio al finiquito pactado por empleado y empresa, por lo que esta deberá abonar todos los emolumentos.

Por último, la resolución es coherente con la dictada en abril de 2021 por el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Entonces, reconoció el derecho a la carrera profesional de los sanitarios que trabajaran con un contrato eventual o de sustitución. Actualmente, no cabe duda de la igualdad de condiciones del personal interino y fijo de la sanidad madrileña para progresar de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos.

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