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Energía
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El año del almacenamiento, ¿pese al régimen de garantías?

España tiene obstáculos y se plantean retos como la lucha contra el cambio climático y la transición energética

Solar and wind power
hrui (Getty Images/iStockphoto)

El borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) plantea como objetivo para el año 2030 disponer de 22 GW instalados de sistemas de almacenamiento, alineándose con la Estrategia de Almacenamiento Energético en España, aprobada en febrero de 2021, que destacaba el papel clave del almacenamiento como tecnología que ofrece flexibilidad al sistema energético, resultando esencial para poder operar con seguridad.

Así, el PNIEC concluye que la futura provisión de energía provendrá principalmente de “fuentes renovables en muchos casos intermitentes y no gestionables”, siendo el almacenamiento un elemento clave para la flexibilidad del sistema energético. Asimismo, Red Eléctrica de España (REE), en su informe de 2023 sobre el Análisis nacional de cobertura del sistema eléctrico peninsular, subraya la necesidad del almacenamiento para cubrir las intermitencias inherentes a las tecnologías de generación de energía renovable.

A pesar de que las políticas energéticas promueven los sistemas de almacenamiento, el sector enfrenta un gran obstáculo en el proceso de conexión a la red debido al Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre. Esta norma aborda el fuerte aumento de solicitudes de acceso a las redes para conectar nuevos consumos (incluido el almacenamiento) y reconoce la falta de una caducidad claramente definida de los permisos de acceso para la demanda, lo que podría llevar a un acaparamiento especulativo.

Para evitar esto, el Real Decreto Ley 8/2023 introduce un régimen de garantías financieras por el lado de la demanda, modificando el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. Así, antes de solicitar el acceso y conexión para instalaciones de demanda de electricidad, como el almacenamiento, el solicitante debe presentar una garantía económica de 20 euros/kW solicitado. El problema es que, además, los sistemas de almacenamiento que puedan verter energía a la red deben presentar una garantía adicional para la obtención del permiso de acceso y conexión por el lado de la generación, equivalente a 40 ­euros/kW instalado, según el Real Decreto 1183/2020.

El Real Decreto Ley 8/2023 también establece que las instalaciones de almacenamiento que ya tengan permisos de acceso y conexión por el lado de la demanda antes de su entrada en vigor deben depositar las garantías en un plazo de seis meses y presentar el resguardo al gestor de la red en los seis siguientes, caducando automáticamente el acceso si no se presenta el resguardo a tiempo.

En este contexto, desde el 10 de enero, el Real Decreto Ley 8/2023 se está tramitando como proyecto de ley en el Congreso. En marzo, se publicaron enmiendas que promueven la eliminación de la dualidad en el régimen de garantías para las instalaciones de almacenamiento. Aunque esta modificación es esperada por el sector y está alineada con las políticas de promoción del almacenamiento, tras más de cuatro meses de negociación, el régimen vigente sigue siendo el de la dualidad de garantías.

La modificación del régimen de garantías no tiene una fecha clara debido a dos razones. Primero, la actuación parlamentaria reciente hace difícil anticipar el resultado de las enmiendas, por lo que no se puede garantizar que se acuerde un texto normativo que incluya esta modificación, aunque todos los elementos parecen apuntar en esa dirección. Segundo, la tramitación de un proyecto de ley puede ser prolongada, incluso si, como en este caso, se califica como urgente, haciendo difícil prever cuándo se publicará y entrará en vigor el texto definitivo.

Por tanto y hasta entonces, pese a que estamos ante el año del almacenamiento y que no existen dudas en el sector sobre su papel clave, su desarrollo en España comienza con importantes obstáculos, planteándose como un nuevo reto en la lucha contra el cambio climático y la transición energética.

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