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En colaboración conLa Ley

El embarazo de riesgo por causas ajenas al trabajo no impide cobrar la prestación de riesgos laborales

Un juzgado de Cuenca subraya que para tener acceso a la pensión es necesario cumplir una serie de condiciones

El 77,3% de los españoles asegura que se tienen pocos hijos “por falta de medios económicos”, según el CIS
Una mujer embarazada trabajando.Zinkevych (Getty Images)

El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca estima que los embarazos de riesgo, provocados por motivos ajenos al trabajo, no impide el derecho a cobrar una prestación por los peligros que puede generar el desarrollo de una actividad laboral durante el periodo de gestación.

El fallo, (cuyo texto puede consultar aquí), de mediados de marzo, resuelve el caso de una trabajadora que presta servicios en una escuela de educación infantil. Entre sus principales actividades, se encarga de coger en brazos a bebés de entre 10 y 16 kilogramos y empujar o arrastrar materiales. Debido a que sufre un embarazo de alto riesgo, reclamó a la mutua cobrar el 100% de la prestación sobre su base reguladora por los riesgos laborales que conlleva el trabajo para su embarazo. Una petición que fue rechazada por la aseguradora de la empresa.

Requisitos

Para tener acceso a la prestación, es necesario que se cumplan una serie de condiciones. La ley de prevención de riesgos laborales establece que el empresario tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de amenaza para las mujeres encinta. Según la normativa, las empresas están obligadas a “adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la empleada afectada” para así evitar “la exposición a riesgos que puedan condicionar el correcto desarrollo de su situación de embarazo o lactancia natural”.

En caso de que no sea posible adaptar dichas condiciones se deberá atribuir un puesto laboral “compatible con su estado”. Si la empresa no ha sido capaz de reubicar a la empleada, podrá ocupar un puesto de trabajo no correspondiente a su “grupo o categoría equivalente”, conservando el derecho a las retribuciones salariales de su puesto de origen.

Si el cambio de puesto no pudiera efectuarse, es aquí “cuando podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo”, dice el juez. Este es el caso en el que las mujeres podrán cobrar la prestación por situación laboral de riesgo durante su embarazo.

Trabajo de riesgo

Según los hechos probados de la sentencia, el juez afirmó que el desempeño de las actividades de la empresa implicaba un peligro para el embarazo de la trabajadora porque no era posible evitar riesgos como “la manipulación manual de cargas, posturas forzadas, sobresfuerzos y contactos con agentes biológicos”.

Además, el juzgado argumenta que la ley no expone ningún motivo por el que se tenga que excluir a las embarazas de riesgo por cuestiones ajenas del trabajo de la prestación. “Si el legislador hubiera querido excluir de este tipo de prestaciones lo hubiera hecho en la misma medida que ha excluido a las personas en situación de incapacidad temporal, pero no lo ha hecho y por tanto los motivos de denegación de la prestación que esgrime la mutua no tiene ningún amparo legal”, apunta el juez.

Por tanto, no hay ningún argumento por el que la mujer, embarazada de riesgo por cuestiones ajenas al trabajo, no pueda cobrar la prestación por riesgos que pueda haber durante la realización de su trabajo. “Cumple todos los requisitos legales”, afirma la sala. Así, el juzgado conquense condena a la mutua a pagar a la trabajadora una prestación sobre su base reguladora desde el día siguiente a su solicitud y hasta el día anterior al inicio de su periodo de descanso por maternidad.

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