Declarado nulo el despido de una trabajadora en prueba tras su baja por embarazo de riesgo
La empresa debería haber demostrado que su decisión de prescindir de la empleada no estaba vinculada con su embarazo
A pesar de que las empresas no tienen obligación de justificar la extinción del contrato de un trabajador a prueba, si existen indicios de discriminación sexista, deben justificar que el cese no está relacionado con este motivo. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena (accede aquí al texto) declara nulo el despido de una mujer a la que le fue comunicado su cese por no haber superado el periodo de prueba. El juez tuvo en cuenta que el despido se produjo después de que la trabajadora regresara de una baja por embarazo de riesgo.
La facultad del empresario de prescindir de los trabajadores que no superen el periodo de prueba, sin necesidad de justificación, puede ser revisada por los tribunales cuando existen señales de discriminación por razón de sexo.
Para el magistrado, en este caso era fácil constatar la existencia de estos indicios de discriminación sexista, porque, por un lado la empresa conocía el embarazo de la empleada, y, por otro, porque se le comunicó el cese el mismo día que se reincorporó tras un periodo de baja médica por embarazo de alto riesgo.
La empresa debería haber demostrado que su decisión de prescindir de la trabajadora no estaba vinculada a su embarazo. Sin embargo, no logra probarlo porque, según señala el magistrado, el supuesto bajo rendimiento de la despedida no podía darse por acreditado solo con documentos internos de la compañía.
Esta, había aportado al juicio gráficas comparativas entre la empleada despedida y otras dos trabajadoras, documentos a los que el juez no otorga valor probatorio. No se tienen en cuenta por tratarse de documentos privados, elaborados por la propia empresa y no reconocidos por la empleada, y porque de su contenido no se podían extraer conclusiones. Además, añade el magistrado, no resultó lógico que, pese a su bajo rendimiento, se mantuviera en su puesto a la trabajadora durante tres meses más, comunicándole la decisión de extinguir su contrato justo el día en que se reincorporó de su baja por embarazo de riesgo.
En consecuencia, el despido es nulo y la empresa es condenada a readmitir a la trabajadora.