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Más de 1.500 abogados se suman al ICAM para que los jueces garanticen su derecho a conciliar

Entre enero y abril de 2024 se han gestionado un total de 115 suspensiones de señalamientos

Javier Mata, diputado del ICAM responsable de defensa de la abogacía
Javier Mata, diputado del ICAM responsable de defensa de la abogacíaimagen cedida

Una semana después de su lanzamiento, más de 1.500 profesionales se han adherido a la campaña de recogida de firmas impulsada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para instar a los jueces a garantizar el derecho de conciliación de los letrados. La iniciativa se puso en marcha el pasado 1 de mayo en respuesta a las reiteradas negaciones de los juzgados madrileños a suspender actos judiciales por causas justificadas contempladas en la ley. Y es que, aunque la normativa vigente prevé la suspensión de vistas y procedimientos por motivos como la enfermedad del profesional de la abogacía o de sus familiares cercanos, o por nacimiento y cuidado de menor, el ICAM hay casos que estas provisiones legales no se aplican.

Es el caso de una letrada de oficio que no obtuvo la suspensión de un señalamiento a pesar de su baja por embarazo de riesgo, o también el de un colegiado al que el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid le mantuvo un juicio a pesar de sufrir una fractura de peroné.

“Los abogados somos trabajadores y en consecuencia tenemos derecho, al igual que el resto de los trabajadores, a conciliar”, afirma Javier Mata, diputado del ICAM responsable de defensa de la abogacía. “La normativa en vigor prevé que actos judiciales o incluso plazos puedan suspenderse o interrumpirse por causas justificadas. Sin embargo, esta normativa está siendo aplicada en ciertos casos con suma rigidez, de tal manera que el colegio ha tenido que intervenir para amparar a compañeros y compañeras que habían sufrido una negativa inicial por parte de determinados órganos judiciales a suspender ciertos actos judiciales a pesar de sufrir causas graves de carácter médico, y solamente después de la intervención decidida del área de defensa de la abogacía, a través del servicio 112 Abogacía ICAM, los titulares de esos órganos judiciales reflexionaron y concedieron la suspensión que era de justicia”, expone.

Balance de suspensiones en 2024

Según estas cifras, que recoge los casos tramitados por el departamento de Defensa de la Abogacía del ICAM, entre enero y abril de 2024 se han gestionado un total de 115 suspensiones de señalamientos. La situación de enfermedad junto con la obligación de atender a familiares, las bajas por maternidad y hospitalización y fallecimientos (52 casos) suponen casi la mitad de las situaciones detrás de las 115 suspensiones registradas en el primer cuatrimestre del año, siendo otras causas la coincidencia de señalamientos (32 casos) o mala praxis de los juzgados (29 casos).

Los datos reflejan un aumento generalizado en todas las categorías respecto al mismo periodo del año anterior. Así, en el cómputo global el incremento ha sido de un 69% respecto a las 68 suspensiones aprobadas entre enero y abril de 2023. La evolución es aún mayor en las suspensiones por motivos de conciliación, siendo que en el primer cuatrimestre del año pasado se registraron solo 13 casos, lo que supone un aumento del 300%.

Criterios comunes

A pesar del aumento de las suspensiones, el responsable de Defensa de la Abogacía ICAM considera que esta situación es insostenible y aboga por instaurar unos criterios de actuación de común acuerdo con la judicatura.

“Evidentemente esto no debe suceder, no es posible mantener una situación de tensión y enfrentamiento, sino que tiene que abrirse una vía de diálogo estableciendo criterios uniformes de suspensión y confiando en que las causas que alegan los profesionales son veraces y justificadas”. Esos criterios, a juicio de Mata, deben establecerse entre los órganos jurisdiccionales y la abogacía y deben ser “sencillos y eficaces”, creando “órganos de coordinación que permitan la toma de decisión extraordinariamente rápida y con el menor perjuicio para la agenda del órgano judicial, pero sin demérito alguno de la posición y de la situación del abogado o abogada que solicita esa suspensión”.

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