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El ICAM lanza 112 Abogacía, un servicio para gestionar las peticiones de suspensión de plazos por enfermedad o baja

Un real decreto ley publicado este jueves permite interrumpir el proceso por causas como el ingreso hospitalario o el nacimiento de un hijo

El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, junto al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín.
El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, junto al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín.

El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha lanzado un nuevo servicio denominado 112 Abogacía, para gestionar las peticiones de suspensiones de plazos en los casos en que los profesionales no puedan continuar con el proceso por fuerza mayor. El colegio profesional ha anunciado este nuevo servicio coincidiendo con la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 5/2023, que, además de regular las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, aprueba una serie de medidas heterogéneas antes de la celebración de los comicios generales.

Los abogados y abogadas están de enhorabuena puesto que una de sus reivindicaciones históricas ha sido escuchada. La norma incluye la modificación de la ley procesal para que el letrado pueda pedir la suspensión de la vista y de los plazos procesales del caso que están defendiendo por enfermedad y por baja maternal o paternal. El Ministerio de Justicia planeaba aprobar esta medida con la ley de eficiencia procesal, que ha quedado en un cajón con el adelanto electoral.

A pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Civil ya contemplaba determinados supuestos de fuerza mayor para que los abogados/as puedan solicitar la suspensión de procedimientos, “la realidad es que se ha mostrado realmente ineficaz para amparar el derecho de conciliación de nuestros colegiados/as”, señala el Eugenio Ribón, decano de la abogacía madrileña. “Era necesario que se introdujesen las reformas necesarias para que la norma no dejara margen de interpretación, contemplando todos los supuestos para garantice realmente el derecho a la conciliación de los abogados y abogadas”, afirma.

El ICAM puso en marcha una campaña hace meses, que ya ha logrado cerca de 4.000 adhesiones, para conseguir que esta vieja demanda de la abogacía llegase a las páginas del BOE: el Manifiesto ICAM por la conciliación en la Abogacía.

Desde el ICAM celebran la inclusión en el citado real decreto ley de un nuevo apartado que permite a los colegios de abogados comunicar causas objetivas de fuerza mayor que afecten al profesional de la abogacía para interrumpir los plazos, "tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente", reza el nuevo texto. Y es que, de nada sirve la suspensión de una vista si el calendario sigue corriendo en contra del profesional.

Dese este jueves y para gestionar estas solicitudes de los letrados el ICAM ha creado el servicio 112 Abogacía. Se trata de un servicio a disposición de los colegiados que funcionará las 24 horas todos los días del año para que cualquier profesional de la abogacía pueda solicitar al ICAM la petición de suspensión de plazos, como recoge el decreto y como el colegio venía reclamando.

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