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En colaboración conLa Ley
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“Señoría, mi cliente ha muerto”: ¿qué pasa si una de las partes fallece en mitad del pleito?

No se sabe cuántas personas mueren a la espera de un juicio, pero algunos letrados aseguran que es un fenómeno cada vez más frecuente por la lentitud de la justicia

Los funcionarios de Justicia se manifiestan frente al ministerio.
Los funcionarios de Justicia se manifiestan frente al ministerio.EFE

Morir en el transcurso de un pleito no es tan extraño como la gente pudiera pensar. Los procesos judiciales exigen tiempo, dinero y preocupación, y no es infrecuente que, en el trascurso de los años, los implicados no vivan lo suficiente para llegar a conocer la decisión del juez. No es posible saber cuántas personas fallecen cada año en la vorágine de un proceso judicial, una burocracia que puede demorarse lustros. No hay información pública que arroje luz sobre este fenómeno –el Consejo General del Poder Judicial, el organismo público encargado de procesar toda la analítica judicial, afirma no tenerla–. Pero algunos letrados aseguran que estas situaciones no solo son comunes, sino que, en apariencia, son cada vez más frecuentes. La lentitud de la justicia, la cronificación de las listas de espera o las sucesivas huelgas en los juzgados estarían alimentando el problema, remarcan.

“Se acumulan casos en los que la gente fallece esperando su juicio”, apuntaba hace unas semanas el abogado Víctor Orellana en X (antes Twitter). El letrado compartió en esta red el caso de un cliente, enfermo de cáncer, que murió esperando el pronunciamiento de un juez para que le dejase ver a su nieta. No pudo ver su deseo cumplido. “La abuela sigue, esperemos que ella sí lo logre”, comentó con sus seguidores.

“No son casos extraños”, asegura en conversación telefónica con CincoDías. El letrado comparte que hace poco vivió un caso parecido, una anciana, de 83 años, que falleció esperando que un juez le reconociese unas medidas de apoyo para el Alzheimer. Tras un año y medio de espera, y de ir de juzgado en juzgado, solicitó el archivo porque la anciana falleció. “Si este tipo de procedimientos tarda dos, tres e incluso cuatro años en resolverse, lo normal es haya gente que muera”, lamenta.

Problemas

El fallecimiento de una de las partes es problemático por varias razones. Para empezar, el deceso puede condenar al asunto judicial a acabar en un cajón. Lo que, por un lado, pone en una tesitura delicada al letrado (¿cobrará el asunto?), y por el otro, a la familia (¿tendrá medios y voluntad para continuar con el pleito?).

En el primero de los casos, los abogados pueden perder su derecho de cobro si condicionaron los honorarios a obtener una sentencia firme. Al no darse un fallo no se produce una condena en costas, cantidad que comúnmente sirve para remunerar los servicios del letrado.

Además, localizar a los herederos y exigirles el cobro por el trabajo que quedó a medias puede ser una quimera, admite José Enrique Carrero-Blanco, abogado penalista y socio de Tech Abogados. Hay veces que no tienen dinero; en otros casos, llanamente, es imposible saber quiénes son. En su carrera, Carrero-Blanco ha vivido varios casos de clientes que han fallecido, pero coincide con Orellana en que es un escenario que parece más frecuente. “La justicia cada vez está peor”, se queja, “faltan medios, personal, jueces, fiscales… falta de todo”.

Una percepción que comparte con el resto de la ciudadanía. Según la última encuesta realizada por Metroscopia, la agilidad para dar salida a los asuntos que llegan a los tribunales sigue siendo el talón de Aquiles de la Administración: así lo apuntaron tres de cada cuatro encuestados. En 2022, los juzgados y tribunales españoles resolvieron 6.458.696 asuntos. Pero 6.682.587 conflictos ingresaron en el sistema. Es decir, aterrizaron más pleitos de los que el sistema podía resolver, según los datos del último informe del Observatorio de la Actividad de la Justicia, de la Fundación Aranzadi LA LEY.

Herencia

En cualquier caso, la muerte del demandante no implica el archivo automático de la causa. La ley permite que los herederos pueden sustituir al fallecido en el proceso en ciertos procesos, si estos no son personalísimos –un divorcio no tendría sentido, por ejemplo–. Esta figura legal se conoce como sucesión de la legitimación activa. Permite a los allegados heredar la condición de persona idónea para litigar. Pero la decisión de sustituir al finado en el pleito, de una importancia enorme, debe ser rápida, pues la ley exige enviar una notificación al juzgado en un plazo de 20 días desde el fallecimiento. De lo contrario, el juzgado decretará el archivo.

Herederos y problemas

J. M. B.

Acuerdos. La irrupción de los herederos en el pleito no siempre mejora el diálogo entre los implicados. A veces ocurre lo contrario, empeora las negociaciones. Bajo su experiencia, la letrada detrás del perfil de X @MadameViperina admite que heredar un caso puede complicar llegar a un acuerdo amistoso, en especial cuando entran en escena terceros allegados al finado que pueden no tener buena relación la contraparte.

Aviso. Una queja común es que no hay forma de advertir al juez que el proceso debe tramitarse de urgencia, por ejemplo, porque la avanzada edad de una de las partes hace presagiar que no vivirá lo suficiente para disfrutar de una hipotética sentencia a su favor. “Puedes apuntarlo en los hechos de la demanda”, cuenta el abogado Víctor Orellana, pero “no hay un mecanismo oficial para instar la tramitación preferente porque tu cliente está enfermo”.

Cobrar. La madeja se enreda cuando es la contraparte la que fallece. En este caso las dificultades vienen para la persona que demanda (el actor, en la jerga legal). Toca perseguir a los herederos del fallecido, pero localizarlos puede ser complicado, ya que el abogado no suele tener relación con los familiares de la parte demandada. De hecho lo normal es que ni los conozca. 

Penal. En un proceso penal, “la responsabilidad se extingue con el fallecimiento”, explica el abogado Orellana. Lo que supone un jarro de agua fría, porque con la muerte del acusado se desvanece también “cualquier posibilidad de reclamar la responsabilidad civil”. Si no hay crimen, no se pueden exigir indemnizaciones en la vía penal.

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