“Por mis muertos que vas a sufrir”, condenada una mujer por amenazar reiteradamente a su abogada
La letrada empezó a recibir a diario mails intimidantes tras renunciar a la defensa del caso
“Por mis muertos que vas a sufrir”, “quiero verte cara a cara”, “no saldrás de rositas” o “nos veremos algún día”. Son algunas de las frases que recibió una abogada después de renunciar a la defensa de su clienta. el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mérida (Badajoz) ha condenado a la mujer como autora de un delito leve de amenazas con una cuota diaria de ocho euros (un total de 360), a la que se añade una orden de alejamiento que la impedirá acercarse a su víctima a menos de 150 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de seis meses.
En el caso de que la condenada deje de hacer frente a la multa, el juzgado ha dispuesto que será castigada con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Además, tendrá que pagar las costas del proceso.
Renuncia profesional
Según los hechos probados de la sentencia, la abogada había defendido los intereses de la sancionada “ejerciendo su profesión de letrada”. A causa de ciertas desavenencias entre ellas, la profesional renunció a su defensa. A partir de ese momento, la que fuera su cliente envió incesantemente mensajes de correo electrónico amenazando a la abogada.
El pleito se desarrolló con asistencia de ambas mujeres. En el acto del juicio, la denunciante manifestó, “de manera hilada y sin contradicciones”, cómo la denunciada la había amenazado en los términos antes descritos. Para el juzgador, los improperios evidenciaron “una actitud hostil y amenazante”. En ese sentido, el contenido de la transcripción analizada en sede judicial no fue impugnada por la condenada. En realidad, aunque negó haber remitido los correos electrónicos, “reconoció ser la responsable del dominio del email desde el que se enviaron”, lo que fue considerado por el juez un indicio razonable de su autoría.
A lo anterior se une la propia actitud de la agresora en el acto de la vista, en la que los asistentes detectaron “cierta agresividad verbal”. El juzgador advierte “la verosimilitud de la declaración de la denunciante”, que manifestó “estar desbordada por los múltiples mensajes recibidos”.
El titular del juzgado declara acreditada la constitución de un delito leve de amenazas. En este sentido, el bien jurídico protegido es “la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida”. En cuanto a la infracción, no hay una “verdadera lesión”, por lo que se califica como “de simple actividad, de expresión o de peligro”. Los hechos se tipifican en el Código Penal como “el anuncio de hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya un delito”, y se ha probado que dicho anuncio fue “serio, futuro, injusto, determinado y posible, causante de una repulsa social indudable y de la natural intimación” en la denunciada. El encaje legal “queda fuera de toda duda”, añade la resolución.
Para la concreción de la pena, no muy elevada desde el punto de vista económico, se han tenido en cuenta “las circunstancias del caso y de la culpable”. La reiteración de los mensajes, por su lado, ha llevado a la imposición de la medida de alejamiento. La sentencia no es firme y cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz.
El abogado de la letrada amenazada, Pedro Antonio Espada Pérez, considera que la sentencia “refleja adecuadamente la gravedad de las amenazas recibidas”, así como la “necesidad de proteger a los abogados en el ejercicio de su profesión”. Para el profesional, “la calificación del delito como leve “no resta importancia a la seriedad de las amenazas y es un paso en la dirección correcta para garantizar un ambiente seguro para los letrados”.
Por lo demás, el abogado explica que la escasa cuantía de la sanción impuesta a la condenada tiene que ver con la falta de un informe médico que acreditara el estado de estrés y ansiedad de su defendida. Según el letrado, advirtió a su cliente sobre la necesidad de “acudir al centro de salud o a la unidad de urgencia para conseguir un parte médico”. Sin este documento, lamenta, no había opción de conseguir una indemnización por los daños morales sufridos. Es cierto que, añade, “muchas veces la víctima no está en condiciones de dirigirse a un centro sanitario”.
Por último, concluye Espada, la sentencia “envía un mensaje claro sobre la importancia de proteger a los profesionales de la abogacía frente a posibles represalias por parte de clientes insatisfechos u otras personas”.
Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días