¿Cómo se solventaría el caso Geremi en España, tras descubrir que sus hijos no son suyos?
Se podría iniciar un proceso judicial de impugnación para que los descendientes dejasen de serlo a efectos legales y dejen de estar inscritos en el Registro Civil
El pasado domingo saltaba a los medios la noticia de que el ex jugador del Real Madrid, Geremi Njitap, había solicitado el divorcio a su esposa, Laure Fotso, tras haber descubierto que los hijos que hasta ahora había criado como suyos no eran sus hijos biológicos.
Todo parece indicar que la demanda de divorcio ha sido interpuesta ante los tribunales de Camerún, país del que Geremi es nacional. El divorcio en Camerún se caracteriza por ser causal (necesita una causa o motivo), es decir, el cónyuge que interesa que se disuelva el vínculo matrimonial debe aportar prueba suficiente que acredite que su esposo o esposa ha incumplido sus deberes conyugales. La infidelidad de Laure Fotso y el engaño sobre la paternidad de sus hijos sería motivo suficiente para que Geremi obtuviese el divorcio en Camerún, aunque en todo caso será el Juez el que valore si constituye falta grave suficiente para decretar el divorcio.
Este escenario es totalmente distinto al marco legal en España, donde el divorcio dejó de ser causal en 2005 a partir de la entrada en vigor de la ley 15/2005: en un caso similar, el cónyuge perjudicado no tendría que alegar ningún tipo de causa que justificase la petición de divorcio. La infidelidad del cónyuge tampoco es tenida en cuenta para cuantificar las peticiones económicas en sede del procedimiento de divorcio, aunque la práctica en ocasiones haga pensar lo contrario. Sin embargo, los hechos alegados por Geremi en Camerún podrían dar lugar en España a otras acciones judiciales.
Si el caso hubiese ocurrido en España, Geremi tendría la opción de iniciar un procedimiento judicial de impugnación de la filiación. Con este procedimiento, lo que se persigue es que los hijos dejasen de serlo a efectos legales y dejan de estar inscritos en el Registro Civil. Desde que por primera vez tiene conocimiento de la falta de paternidad, tiene el plazo de un año para iniciar el procedimiento judicial. El procedimiento también puede ser iniciado por el padre biológico de los menores. Supuestamente, el amante de su mujer que sería a la vez un procedimiento de impugnación de la filiación establecida a favor de Geremi y un procedimiento de reclamación de la filiación para inscribir a los hijos como suyos.
Si pasado el plazo de un año Geremi no inicia el procedimiento judicial, los hijos serían suyos legalmente, sin posibilidad de que en el futuro cambiase de idea (caducidad de la acción). Esto no impide que cuando los hijos alcancen los 18 años, sean ellos mismos los que inicien el proceso para que la verdad biológica coincida con la verdad legal y que sea su padre genético el que conste como tal en el Registro Civil.
Las consecuencias del procedimiento de impugnación de la filiación en el procedimiento de divorcio son esenciales. Si los hijos dejan de tener tal consideración, la madre no podría solicitar una pensión de alimentos a favor de los hijos, y Geremi no tendría ningún derecho derivado de la filiación. La pérdida de la filiación supone que el exfutbolista no tendría patria potestad, ni derecho de custodia ni visitas sobre los menores. Evidentemente, también tendría consecuencias en el derecho de sucesiones, puesto que los hijos perderían sus derechos hereditarios sobre los bienes de Geremi.
Si la filiación fuese impugnada por el padre biológico o por la madre, Geremi difícilmente podría oponerse, puesto que el Juez español tiene la posibilidad de decretar que se realicen una prueba biológica. La experiencia nos dice que la prueba biológica es prácticamente ineludible en los procedimientos de filiación en España. Si una de las partes se niega a someterse a ella, se tiene por confirmado aquello que se reclama.
En este supuesto (de impugnación de la paternidad iniciada por el padre biológico) solo podría reclamar visitas a los hijos a través del procedimiento de visitas de allegados. Esta es la vía mediante la que, por ejemplo, los abuelos pueden solicitar visitas a los nietos. Las visitas a allegados no suelen ser semanales: se concedan quincenal o mensualmente por unas horas, sin pernocta, por lo que son muy diferentes a las visitas de los progenitores que se acordarían en un procedimiento de divorcio.
La última cuestión que quedaría pendiente de respuesta es si Geremi podría solicitar una indemnización a su exmujer por los daños morales ocasionados por la pérdida de la paternidad. No podemos perder de vista que la infidelidad en sí misma no es indemnizable. Sí es indemnizable la ocultación de la paternidad, pero para ello tendría que demostrar que su exmujer actuó con dolo, es decir, que sabiendo que él no era el padre biológico de sus hijos, mediante el engaño o la ocultación le hizo creer que sí lo era para inscribir a los hijos como suyos.
No es suficiente demostrar que la madre desconocía la paternidad o tenía sospechas sobre la misma. Por ello, la obtención de una indemnización se hace muy complicada en la práctica por la dificultad de la prueba.
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