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En colaboración conLa Ley

¿Se puede desheredar a un menor de 14 años por no visitar a su abuela? Esto dice la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

A esa edad no se le considera maduro y sus acciones no tienen relevancia

Herencia
Agencia Getty

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) cierra la puerta a desheredar a los menores de 14 años por su proceder hacia sus abuelos. Aunque ciertas actitudes (como no visitar o preguntar por un familiar) puedan considerarse maltrato psicológico, la corta edad de los niños les exime de las consecuencias de sus actos. Así lo afirma este organismo en un recurso interpuesto por un notario de Málaga frente a la calificación de una registradora por la que se suspende la inscripción de un testamento con estas cláusulas.

La resolución cuenta el caso de una mujer viuda y con tres hijos que había hecho testamento para repartir la herencia entre ellos. Sin embargo, en el escrito desheredaba a uno de sus descendientes y a los hijos de este (a sus nietos de 13 y 8 años) debido a que, según se quejó la mujer, habían “despreciado su persona al no preguntar por ella, ignorándola, y visitándola solo de forma ocasional e interesada cuando han precisado ayuda alguna, comportamientos que no se corresponden igualmente con el cariño y afecto que se ha de dar a una abuela”.

Este centro directivo afirma que, para poder desheredar a un menor de edad, este debe contar con “un mínimo de madurez física y mental para que pueda ser civilmente responsable del acto que se le imputa”. En este sentido, se considera que las acciones de los menores de 14 años no tienen relevancia porque a esa corta edad no cuentan con “las mínimas condiciones de idoneidad para poder realizar o ser responsables de la conducta legal que se les atribuye”.

Actualmente, la ley no fija una edad mínima a partir de la cual se reconozca que un menor ya ha alcanzado cierto grado de madurez. Sin embargo, la dirección general señala que el límite está en los 14 años, “porque es la edad exigida para otorgar testamento (salvo el ológrafo) así como la establecida como límite mínimo para la exigencia de responsabilidad”.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública concluye en su resolución que los menores desheredados deben incluirse en la herencia porque no cuentan con la edad ni la madurez suficiente para tener responsabilidad civil y, por tanto, sus actos carecen de relevancia legal a estos efectos.

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