Los opositores a jueces y fiscales deben pagar el IRPF de las becas
Hacienda aclara que las ayudas a los candidatos a cuerpos judiciales tributan
Las becas para preparar oposiciones de acceso a los cuerpos jurídicos deben tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Así lo ha expresado la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al resolver una consulta vinculante formulada por una opositora que fue beneficiaria de una de estas ayudas económicas (acceda aquí a la resolución de la consulta).
Hacienda se pronuncia sobre la orden ministerial emitida en 2022, por la que, por primera vez, eran sufragados los costes de estos estudiantes. En concreto, de los candidatos a las carreras judicial y fiscal, el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia y el de abogados del Estado. Este sistema de ayuda al estudio fue una reivindicación histórica de los estudiantes, que carecían de colchón económico para suplir los “gastos vinculados a la preparación de la oposición”. Para resolver el problema, Justicia concedió becas dotadas de un total de 6.611 euros anuales.
Así, la estudiante, tras lograr su beca, preguntó al fisco si debía o no tributar por la ayuda económica recibida. Fiscalmente, responde la Administración, es cierto que existe una exención del IRPF de “los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar estudios”, más los de “seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria” y una dotación económica máxima de 6.000 euros anuales. Este importe se eleva hasta un máximo de 18.000 euros cuando consten gastos de transporte y alojamiento. Pero, eso sí, esta regla solo se aplica para los “estudios reglados del sistema educativo”.
Así, Hacienda concluye que las ayudas económicas que reciben los opositores a jueces y fiscales, y otros cuerpos judiciales, no son becas públicas para cursar estudios reglados. La preparación de una oposición (“en un centro especializado o a cargo de uno o varios preparadores”, según la respuesta) no equivale a un estudio de enseñanza de régimen general (infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria) o de régimen especial (artística, de idiomas o deportiva). Al no asociarse la ayuda a un plan de estudios oficial, no cabe admitir la exención fiscal planteada.