El CIAM aprueba un nuevo reglamento para agilizar el procedimiento arbitral
Se reducen los plazos y se crea un procedimiento hiperabreviado
El pleno del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha aprobado un nuevo reglamento cuyo objetivo es agilizar el procedimiento arbitral reduciendo plazos y a la creación de un procedimiento hiperabreviado. Asimismo, se modifican las reglas de designación y confirmación de árbitros para dotar al procedimiento de mayor agilidad y transparencia y se fomenta la publicación de los laudos.
El nuevo reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Desde el CIAM señalan que ha sido fruto del trabajo de todo el equipo y, destacan especialmente en esta labor, a la comisión de buenas prácticas. Dicha comisión tiene como objetivo asegurarse de que el Centro cumple con los más altos estándares de calidad y está conformada por profesionales de referencia en el arbitraje internacional (Alexis Mourre -presidente de la comisión-, Filipa Cansado, Andrés Jana, Diana Correa, Sabina Sacco y José Ricardo Feris).
El motivo de la modificación, según comentan desde el CIAM, es adaptar el reglamento a las necesidades actuales del arbitraje internacional. En su nueva redacción, se regula con mayor detalle la intervención de terceros y la acumulación de procedimientos. Así, se eliminan determinados artículos sobre la instrucción del procedimiento, dejando clara la libertad reglamentaria de las partes y los árbitros de diseñar el procedimiento conforme a sus necesidades. No obstante, para mayor comodidad de usuarios nuevos al arbitraje, se introduce un anexo que contiene un procedimiento de referencia que puede ser usado por las partes y árbitros y en el que cabe destacar una remisión a la Reglas de la IBA sobre representación de partes y una regulación básica de la producción de documento.
En cuanto al procedimiento hiperabreviado, se ha introducido, tal y como explican desde el CIAM, atendiendo a la creciente demanda de los usuarios que requieren un procedimiento más acelerado que el ordinario y el abreviado para la resolución de disputas no complejas o que requieran una decisión inmediata (por ejemplo, reclamaciones de cantidad). El procedimiento hiperabreviado introduce una fase inicial en paralelo, que permite el desarrollo del procedimiento durante el nombramiento de árbitros, plazos limitados para la presentación de escritos, amplios poderes del árbitro para resolver sobre base puramente documental, y un plazo para dictar laudo más breve. El procedimiento hiperabreviado requerirá del consentimiento expreso y por escrito de ambas partes, sin límite de cuantía, pero sin perjuicio de la facultad del Centro de aplicar el procedimiento ordinario cuando esto se considere procedente.
Por lo que se refiere al procedimiento de designación y nombramiento de árbitros, éste también se agiliza, por ejemplo, permitiendo al Centro a realizar un conflict check de los candidatos a árbitro previa audiencia con las partes. Se detalla el procedimiento para más información y transparencia a los usuarios en este trámite del arbitraje tan relevante.
Asimismo, desde el CIAM confirman que continúan con su apuesta por fomentar la publicación de laudos, con ánimo de dotar al sistema arbitral de mayor transparencia, siempre sujeto al consentimiento y acuerdo de las partes.
Los costes del arbitraje también han sido revisados con el objetivo, apuntan, de que las partes conozcan ab initio todos los costes que puede suponer el procedimiento. Se establecen nuevas reglas para el reparto de honorarios entre los miembros del tribunal y se introduce la posibilidad excepcional de aumentar o disminuir los honorarios de los árbitros en hasta un 30% atendiendo a criterios de complejidad, eficiencia, demora, etc.