¿Son los nuevos planes de reestructuración una buena solución?
Si el deudor no cumple el plan de reestructuración, los acreedores no podrán pedir su resolución
Las bondades de los nuevos planes de reestructuración concebidos por la Ley 16/2022 han sido expuestas y alabadas por el sector jurídico a lo largo del año que lleva en vigor dicha reforma. Tanto jueces, catedráticos como abogados en su mayoría han puesto de manifiesto los útiles recursos que esta norma ofrece a las empresas para superar sus dificultades empresariales. Estos nuevos planes vinieron a sustituir a los antiguos acuerdos de refinanciación en los que solo la deuda financiera podía ser reestructurada y que, en muchas ocasiones, no resultaban suficientes para procurar la viabilidad de las empresas.
Así las cosas, a priori puede parecer que lo nuevo siempre mejora a lo anterior y que deudores y acreedores cuentan ahora con un instrumento mucho más valioso y poderoso, máxime teniendo en cuenta las sonadas reestructuraciones que están teniendo lugar en los últimos meses, si bien la mayoría están a la espera de ser ratificadas tras las impugnaciones que han sido interpuestas frente a los autos que las han homologado.
Pero, en caso de que los planes de reestructuración homologados se confirmaran, ¿estarán a salvo las empresas reestructuradas? ¿De verdad contarán los deudores con un instrumento tan efectivo? ¿Estarán seguros ahora los acreedores del cumplimiento por el deudor de las nuevas condiciones que hayan aprobado o a las que se hayan visto arrastrados? Evidentemente, salvo que la homologación les haya procurado la entrada en el capital, no habrá seguridad.
Por un lado, con el nuevo sistema preconcursal, si el deudor no cumple el plan de reestructuración, los acreedores no podrán pedir su resolución, ni la desaparición de los efectos que este hubiera producido sobre sus créditos, salvo que tal posibilidad se recoja expresamente en el plan. Por el contrario, en la regulación de los acuerdos de refinanciación se establecía con carácter general un incidente específico para solicitar una declaración de incumplimiento y, en consecuencia, conseguir la resolución del acuerdo y la desaparición de sus efectos sobre los créditos.
Ahora bien, esta merma no la han sufrido los acreedores públicos que, continuando con la súper protección que la ley les otorga en otros aspectos, sí pueden instar la resolución del plan por incumplimiento del deudor en cuanto a los créditos de derecho público.
Y es que lo único que ha quedado para los acreedores es la posibilidad de solicitar la declaración de concurso del deudor si su incumplimiento del plan estuviese causado por estar este en situación de insolvencia actual, lo que conllevará que solo puedan reclamar en el eventual concurso posterior el crédito novado según el plan de reestructuración incumplido.
A ello debe añadírsele otro importante cambio provocado por la Ley 16/2022, que supone una merma más para los acreedores. Nos referimos a la pérdida de la fuerza ejecutiva del auto que homologaba el acuerdo de refinanciación. En efecto, ahora el auto que homologa el plan de reestructuración, si bien surte efectos inmediatamente desde su homologación, aunque no sea firme, no es susceptible de ser objeto de una ejecución forzosa, lo que también priva a los acreedores de un arma muy efectiva para conseguir el cumplimiento del deudor.
Por otro lado, es este punto de la nueva norma el que perjudica incluso al propio deudor, que ya no podrá exigir el cumplimiento forzoso del plan de reestructuración a los acreedores. Cierto es que los casos en los que el acreedor era el incumplidor del acuerdo de refinanciación han sido escasos, pero en ellos, desde luego, la ejecución del auto de homologación ha sido la vía más idónea para que el deudor consiguiera el cumplimiento del acuerdo. Ahora, ¿qué hará este cuándo se encuentre que un acreedor, pese a ser arrastrado como consecuencia de la homologación del plan, no cumple sus obligaciones? Pues se verá abocado a un proceso declarativo previo, tedioso y seguramente duradero que, mientras se resuelve, podrá provocar graves daños al deudor y, en último término, incluso su insolvencia.
De todo lo anterior cabe preguntarse si merece la pena pasar por el esfuerzo que supone, en todos los sentidos, conseguir la aprobación y homologación de un plan de reestructuración si, llegado el momento, el legislador nos ha dejado sin las armas más eficaces para exigir su efectivo cumplimiento. Habrá que considerar, pues, si la situación del deudor hace necesario correr el riesgo, máxime si los acreedores están en disposición de llevar la iniciativa de la reestructuración, pudiendo dejar fuera a los socios de la compañía o si, por el contrario, la situación concursal se antoja incluso como una mejor solución a través de un convenio, que la nueva ley también ha modificado y cuya aprobación puede conseguirse mucho antes de lo que ocurría con anterioridad en el proceso concursal.
Laura del Barrio Aranda, abogada senior de reestructuraciones e insolvencias en Ontier.