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En colaboración conLa Ley

Caso Rubiales: los entresijos del TAD

Los juristas del Tribunal Administrativo del Deporte decidirán sobre la sanción por faltas graves mientras la querella por agresión sexual sigue su curso

El presidente de la Federación Española de Fútbol en el partido entre España y Japón en el pasado Mundial de Fútbol femenino.
El presidente de la Federación Española de Fútbol en el partido entre España y Japón en el pasado Mundial de Fútbol femenino.KIM HONG-JI (REUTERS)

El culebrón desatado tras la victoria de la selección femenina de fútbol en el Mundial por el caso Rubiales ha puesto en primera plana la labor del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), el organismo que resolverá el expediente abierto contra el expresidente de la RFEF (Real Federación Española de Fútbol). Los juristas que lo componen decidirán sobre la posible sanción a Luis Rubiales por el beso propinado a la jugadora Jenni Hermoso y por los actos indecorosos protagonizados tanto en el palco de autoridades como en la entrega de trofeos. En la noche del 10 de septiembre, el dirigente ha dimitido de todos sus cargos tras la formalización por la Fiscalía de una querella por agresión sexual y coacciones ante la Audiencia Nacional. Rubiales había sido apartado provisionalmente por la FIFA.

El TAD es, en el campo del deporte, lo que, por ejemplo, son los tribunales económicos administrativos en el ámbito fiscal. A pesar de su nombre y de funcionar bajo criterios jurídicos, el tribunal deportivo no es un órgano jurisdiccional sino administrativo. Por tanto, destaca Rosalía Ortega, abogada especializada y presidenta del Instituto Iberoamericano de Derecho Deportivo, “no tiene la última palabra sobre las sanciones deportivas, pues sus resoluciones son susceptibles de recurso contencioso administrativo”. De hecho, aseguran los expertos, la tasa de revisión es elevada. Se trata de un sistema específico de solución de conflictos que, si bien depende del Consejo Superior de Deportes (CSD), goza de autonomía funcional. Nació en 2013 para aglutinar las funciones del extinto Comité Español de Disciplina Deportiva (con competencias en disciplina y dopaje) y de la Junta de Garantías Electorales, que revisaba los procesos electorales.

Competencia

Actualmente, el TAD se encarga de la revisión de los actos de las distintas federaciones deportivas en materia de dopaje y disciplina deportiva y de garantizar la legalidad de los procesos electorales de las entidades deportivas españolas. En concreto, el caso Rubiales se enmarca en su facultad para sancionar a los directivos de las federaciones. “Todo lo demás queda fuera de su competencia”, aclara Ortega.

Cuestiones laborales, fiscales, penales, y un largo etcétera, se escapan de su autoridad, aunque hayan nacido en una cancha de juego. Por tanto, la querella interpuesta por la Fiscalía tras la denuncia de Jenni Hermoso seguirá su camino al margen del TAD. Sin embargo, las futuras decisiones del tribunal penal que conozca del caso pueden vincular el procedimiento administrativo, como apunta Alberto Palomar, profesor de derecho administrativo de la Universidad Carlos III.

El entramado de la justicia deportiva es un sudoku en el que se entremezclan las competencias disciplinarias de federaciones, ligas profesionales, clubes y del propio TAD.

Marco legal

El sistema de 1990 otorga al tribunal deportivo todo el control. En cambio, la nueva Ley del Deporte, aprobada en diciembre de 2022, complica el terreno de juego al configurar un modelo más abierto que deja en manos de las federaciones deportivas y de las ligas el castigo por la “vulneración de las reglas del juego y la competición”. Sanciones que antes se recurrían ante la jurisdicción contenciosa administrativa y, ahora, serán revisables en la civil. De esta forma, apunta Maite Nadal, socia de Laffer Abogados y experta en derecho deportivo, dejarán de elevarse al TAD los castigos por una tarjeta amarilla o por declaraciones contra el colectivo arbitral.

Como explica Alberto Palomar, la nueva ley diferencia entre las infracciones meramente deportivas, que resuelven las federaciones a través de los comités, y las sancionadoras, que quedan en la cancha del TAD. Estas últimas, aclara, son aquellas que pueden afectar “al orden público general”. Es decir, ejemplifica el profesor, el tribunal deportivo se deja para “todo lo que transciende de una patada en un partido, como pueden ser los amaños, la compra de partidos o los abusos de autoridad”.

Sin embargo, el régimen sancionador y disciplinario de 2022 no es aplicable mientras no se desarrolle el “sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos” que establece la norma, lo que ha provocado que el caso Rubiales, entre otros, se esté tramitando con el calzador de la antigua ley. El Gobierno no incluyó la aprobación del citado reglamento en el plan normativo de 2023, pese a que en diciembre de 2022 se había dado seis meses para su adopción.

Tramitación

Sin este paraguas legal, el expediente de Rubiales, una vez descartado el abuso de autoridad del que el TAD no ve indicios en este caso, ha quedado en un procedimiento por dos faltas graves y no muy graves, lo que ha impedido apartarlo inmediatamente del cargo. Y es que, mientras que con el reglamento del 92 en la mano el comportamiento indecoroso del presidente de la RFEF por besar a Hermoso y tocarse los genitales en el palco podría haberse calificado de muy grave si se los hechos se hubieran considerado de especial trascendencia, la ley del 90 no hace distingos y encasilla los actos “notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos” como “graves” en cualquier caso. Los miembros del TAD, explica Palomar, han aplicado la ley, de mayor rango, por apreciar que el reglamento se ha extralimitado en su desarrollo. Es con asuntos tan mediáticos, lamenta, cuando salta la liebre de que “que la casa estaba por hacer”.

No obstante, para el presidente del TAD, Francisco de Miguel Pajuelo, el comentado beso a la campeona del mundo no debería haberse quedado en una simple falta de decoro. En el voto particular emitido junto con la resolución del tribunal del pasado viernes 1 de septiembre, argumenta que, en su opinión, debería de tratarse como un abuso de poder. Con este escrito, subraya Maite Nadal, el presidente del organismo deja claro “su absoluto desacuerdo con la mayoría”, aunque el escrito no tenga efectos prácticos.

De todos modos, como cualquier expedientado, “Rubiales tiene los derechos procesales necesarios para su defensa ante los cargos que se le imputan”, señala Nadal. De momento, indica la abogada, “ya se le ha concedido un trámite de audiencia para presentar alegaciones y podrá defenderse cuando los cargos sean recogidos por el instructor del expediente”.

Sobre el futuro del proceso en el TAD tras la repentina dimisión de Rubiales de todos sus cargos, Alberto Palomar opina que seguirá probablemente adelante. Como no existe en este á ámbito una prohibición de dimitir para eludir las consecuencias de una investigación, el profesor cree que la posible condena de inhabilitación puede tener efecto a futuro, para vedar el acceso del exdirigente a cargos de responsabilidad.

Integrantes

En casos como el de Rubiales, los miembros del TAD deben aplicar la normativa bajo los focos de la presión mediática. Una circunstancia que, en opinión de Maite Nadal, no debería afectar a sus resoluciones. “El TAD está acostumbrado a los casos mediáticos, de tal manera que su imparcialidad y objetividad deben estar fuera de toda duda”, asegura. “Se trata de juristas de primer nivel: abogados del Estado, fiscales…”, apostilla.

El tribunal deportivo está integrado por siete miembros licenciados en derecho que son designados por el Consejo Superior de Deportes (tres de ellos, de entre los propuestos por las federaciones deportivas). La duración de su mandato es de seis años y no pueden ser reelegidos. No obstante, la renovación se produce parcialmente cada tres años. Su dedicación, agrega Alberto Palomar, es “muy parcial” dado que el cargo “es compatible con el ejercicio de la función pública y privada”. Sobre cuánto cobran, el profesor apunta que “de conformidad con las cifras publicadas oficialmente, una cantidad razonable sería una media de unos 12.000 euros brutos al año”.

A los miembros del TAD les son aplicables las mismas causas de recusación y abstención de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones previstas en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Sin embargo, para reforzar su independencia, “que no pueden ser destituidos salvo por causas muy concretas”, apunta Alberto Palomar.

La FIFA

De momento, la única sanción que pesa sobre Rubiales es la inhabilitación provisional de 90 días que le impuso la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociación, por sus siglas en francés) el pasado 26 de agosto. El dirigente no podrá ocupar su sillón hasta el 24 de noviembre, a la espera de la decisión definitiva del Comité Disciplinario.

Como organizador del Mundial, explica Alberto Palomar, la FIFA tiene competencia para castigar la actuación del expresidente de los futbolistas españoles. La entidad suiza, agrega Rosalía Ortega, ha actuado en base a una “norma estrictamente privada, como es el artículo 51 del Código Disciplinario de la FIFA”. Y es que, asegura la abogada, la decisión privada de la FIFA “es completamente compatible con una sanción en España del TAD, basada en la vulneración de normativa pública española como es la Ley del Deporte” y podría terminar en el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana). Un camino que no podrá recorrer la futura resolución sobre Rubiales, por tratarse de cuestiones, explica Maite Nadal “vedadas actualmente al arbitraje.

Resoluciones del TAD en los tribunales

 

Competencia. La Ley del Deporte de 2022 establece que las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) son recurribles “ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de acuerdo a lo que establece el artículo 9.1.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”. El citado precepto afirma que es estos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer de las resoluciones fiscalizadoras que dicte el tribunal del deporte en materia de disciplina deportiva. La nueva ley mantiene la competencia sancionadora del TAD, pero limita sus funciones fiscalizadoras al conocimiento de los recursos frente a las resoluciones impuestas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas “que supongan la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia”. En los demás casos, los tribunales competentes para conocer recursos contra las resoluciones del TAD son las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, según estableció la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un auto de 20 de septiembre de 2017. En todo caso, apunta el profesor de derecho administrativo Alberto Palomar, “la futura resolución de Rubiales, al ser sancionadora, caería en los juzgados centrales”.

Precedentes sonados. El Tribunal Supremo avaló la destitución de Ángel María Villar del cargo de presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en una sentencia de 28 de junio de 2022. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal desestimó con su fallo el recurso de casación interpuesto por el expresidente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Madrid que, a su vez, confirmó la resolución sancionadora del TAD. El tribunal deportivo le apartó del cargo (puesto que llevaba ocupando desde 1988) por la comisión de una falta calificada como “muy grave” consistente en incumplir los reglamentos electorales. La Sala recordó en su resolución que los hechos que motivaron la sanción consistieron en llevar a cabo numerosas actividades dirigidas a publicitar y promover su candidatura a la presidencia de la federación pese a dirigir la comisión gestora. Los magistrados aclararon a Villar que el agravante de reincidencia no era un requisito indispensable para aplicarle la sanción de destitución.

 

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