La ratonera de los avales ICO Covid
Una reciente sentencia permitirá aprobar planes de reestructuración sin el apoyo de la AEAT
Cuando en 2020 el Covid y el confinamiento hacía presagiar el inicio de una posible crisis económica, el Gobierno ordenó abrir el grifo del dinero para que la inédita realidad sanitaria no se llevase por delante un ya de por sí maltrecho tejido empresarial, débilmente repuesto de la crisis inmobiliaria. Y lo hizo a través de la concesión de avales públicos para que las entidades financieras concedieran préstamos a autónomos y empresas por el alto riesgo de impago, pues sin funcionamiento de la actividad económica, mal iban a generarse recursos para abonar las deudas empresariales y los compromisos adquiridos en los negocios. Para ello, el estado español alcanzo a otorgar más de 140.000 millones de euros de financiación a través de las Líneas de Avales Covid-19. La medida resulto balsámica para aquellos momentos y evito un cierre en cadena con resultados impredecibles.
Hoy, una vez cerrada esa etapa de incertidumbre económica y después de una crisis posterior de materias primas y energética ligada a la guerra en Ucrania, nos enfrentarnos a una nueva realidad, y esta vez de una forma más abrupta, porque lo que antes eran facilidades financieras ahora son verdaderas encrucijadas que sitúan al borde del abismo a aquellas empresas que se pretendían sostener, por la rigidez en el tratamiento de las deudas, con aval ICO-Covid. Aquellas medidas, que inicialmente pretendieron aliviar las crisis empresariales, hoy dificultan y, en muchos casos, imposibilitan las refinanciaciones empresariales, impidiendo en la práctica negociar medidas adaptadas a la realidad que presentan los deudores insolventes.
El germen del rígido tratamiento de los avales ICO está en el régimen de cobranza establecido en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que impedía la renegociación de posiciones ICO más allá del Marco Temporal Europeo.
Con la reforma concursal de 2022, se introdujo el, por ahora, definitivo tratamiento concursal de estos avales ICO COVID-19 —a los que se equiparan los otorgados para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania— a través de la disposición adicional octava de la Ley 16/2022, en la que se consolida, tanto en los planes de reestructuración como el los convenio concursales, la exigencia a las entidades financieras de solicitar a la AEAT las autorizaciones pertinentes para emitir el voto por la parte avalada del crédito, bajo riesgo de perjudicar la totalidad del aval. El régimen supone en la práctica que las entidades financieras, por temor a perjudicar la garantía, adopten una postura paralela a la posición histórica de la AEAT en los convenios, esto es, no emitir voto o emitirlo en contra, dando con ello el garrotazo definitivo a la viabilidad empresarial, y esto, con independencia del posible perjuicio para todos los afectados.
Si bien el tratamiento parecía positivo, ha resultado ser una victoria pírrica que va a llevar a la liquidación concursal de muchas empresas en cuyo pasivo tengan un peso relevante los créditos de las entidades financieras que cuenten con aval ICO, dado que la decisión última va a corresponder a la AEAT. La agencia condiciona el voto de las entidades financieras por la parte no avalada del crédito por el temor de perjudicar con sus actuaciones la recuperación de la parte que cuenta con esa garantía.
Quizás, dentro de los llamados planes no consensuales, sea posible encontrar soluciones de prosperar tesis jurisprudenciales que permiten integrar la financiación ICO en clase única, como ha fallado recientemente el Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo en sentencia 106/2022, dando así al resto de acreedores la posibilidad de evitar el concurso liquidación de sus deudores.
Puede que esta sea la única salida de aquellos beneficiarios de los prestamos ICO que no han podido evitar la crisis post Covid y solo esperan como el ratón cautivo, su fin en la ratonera.
Ricardo San Marcos, vicepresidente de Vaciero y socio de reestructuraciones.