Las novedades de la autoliquidación rectificativa y el derecho a discrepar
Hacienda ha hecho una modificación con la que desaparece el derecho de los contribuyentes a plantearle sus discrepancias de forma leal y desde una tribuna segura
Discrepar con la Administración tributaria puede acarrear riesgos dado que dispone de una herramienta efectiva con la que poner fin a las discusiones: las sanciones tributarias. Por ello, la manera que tiene un contribuyente de no tener problemas con Hacienda es realizar sus autoliquidaciones siguiendo el criterio establecido por la Administración tributaria. De esa forma, ya ha cumplido, ha liquidado y pagado conforme al criterio oficial y, con ello, ha evitado el riesgo de ser sancionado. A partir de ese momento, la actual Ley General Tributaria le brinda un mecanismo para poder plantear su discrepancia sin riesgo de ser sancionado: puede solicitar la rectificación de aquella autoliquidación que, inicialmente, hizo siguiendo el criterio de la Administración. La Administración estudiará esa solicitud y resolverá, admitiéndola o no. Pero lo que no podrá ya es imponer una sanción porque el contribuyente ha liquidado primero conforme al criterio administrativo y luego ha planteado, de forma abierta y razonada, su discrepancia
Esta forma segura de discrepar se utiliza, con mayor frecuencia, en aquellos casos en los que existen dudas de la constitucionalidad de la norma. Un ejemplo es el actual impuesto a las grandes fortunas. Los contribuyentes afectados autoliquidarán y pagarán con arreglo a lo que hoy dice la ley. Muchos de ellos acudirán a plantear su discrepancia con la exigencia de ese impuesto a través de la rectificación de su autoliquidación. Y a esperar, sin riesgo a ser sancionado, a lo que diga el Tribunal Constitucional.
Esta forma de poder plantear a la Hacienda una discrepancia sin riesgo a ser sancionado va a desaparecer sin que la norma lo mencione o se haya ofrecido alguna una explicación al respecto. En la ley publicada el pasado día 25 de mayo (Ley 13/2023 de 24 de mayo) se señala que, a partir de ahora, existirán las autoliquidaciones rectificativas, que se caracterizarán por hacerse en un modelo normalizado que será el mismo para cualquier declaración que pretenda modificar, al alza o la baja, una autoliquidación anterior. Aparentemente, ningún cambio relevante.
Sin embargo, se acaba de publicar el proyecto de Real Decreto en el que se desarrollan las mencionadas autoliquidaciones rectificativas. Aparentemente, tampoco se advierte ningún cambio. Ocurre que, si se leen con detenimiento las distintas remisiones normativas que se contienen de unos artículos a otros, se advierte que, si ese real decreto ve la luz, ya no será posible plantear la rectificación de autoliquidación sin riesgo de ser sancionado.
A partir del momento en el que se apruebe ese real decreto -que en este momento está en trámite de información pública- quien rectifique su autoliquidación ya no tendrá que hacer una solicitud de rectificación explicando y razonando el motivo de su discrepancia, sino que lo que hará será presentar una nueva autoliquidación, que sustituirá a la anterior. Y ya no tendrá que esperar una contestación de la Administración a su discrepancia, sino que la Administración procederá a devolverle, de forma automática, la cantidad solicitada. Es decir, el contribuyente vuelve a la casilla de salida, quedando en la misma situación jurídica que si, desde el primer momento, hubiera presentado una autoliquidación sin ajustarse al criterio de la Administración, con el consiguiente riesgo de ser sancionado por haber obtenido indebidamente una devolución.
Podrá decirse que la Administración Tributaria, en un comunicado publicado el 19 de junio en su sede, afirma que este automatismo no se dará cuando se “detecten riesgos más complejos” ya que, en tales supuestos, la Administración podrá iniciar un procedimiento de comprobación o investigación. Viene a reconocer el cambio de sistema en el que la contestación a la solicitud de rectificación ya no será una estimación o desestimación, sino el inicio de un procedimiento de comprobación, con todo lo que ello implica, entre otras cosas, por la respuesta sancionadora que normalmente acompaña a esos procedimientos.
Con esta modificación desaparece el derecho de los contribuyentes a plantear a Hacienda sus discrepancias de forma leal (se ha autoliquidado y pagado primero con arreglo al criterio oficial) y desde una tribuna segura (sin la amenaza de ser sancionado por discrepar).
El cambio es relevante por lo que implica de pérdida de garantías. Pero también lo es porque se lleva a cabo por un reglamento y no por una ley. El artículo 8 de la Ley General Tributaria reserva a la ley la regulación de “la obligación de presentar autoliquidaciones”. El establecimiento de esta nueva obligación, dice el artículo 120.4, debe hacerse en la normativa propia de cada tributo. Por tanto, si se trata de establecer el deber de presentar una autoliquidación rectificativa, la normativa propia no puede ser el reglamento de cada tributo -como ha entendido la Administración- sino la ley propia de cada tributo. Tanto más, si implica este cambio tan relevante en los derechos del contribuyente.
Juan Manuel Herrero de Egaña y Espinosa de los Monteros, of counsel de Deloitte Legal, y Marta Algaba Dueñas, asociada senior de Deloitte Legal