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¿Es legal la inscripción en España de la nieta de Ana Obregón?

El embrión fecundado proviene de material genético del hijo fallecido de la presentadora y de una donante anónima y ha sido gestado por otra mujer

Ana Obregón, en una presentación en Madrid en diciembre de 2022.Atilano García (SOPA Images /LightRocket / Getty)
Ana Obregón, en una presentación en Madrid en diciembre de 2022.Atilano García (SOPA Images /LightRocket / Getty)

La gestación por sustitución vuelve a estar sobre la mesa de debate en España tras la impactante noticia de que Ana Obregón es madre (y abuela, a la vez) por gestación subrogada. Existen diferentes tipos de gestación subrogada: la gestación tradicional o parcial, en la que la gestante cede también sus propios óvulos, siendo inseminados por esperma de donante o del varón interesado. Por otra parte, está la gestación completa, cuando la gestante solo actúa como portadora, y el embrión fecundado proviene de los futuros padres.

En el caso mediático que nos ocupa estaríamos ante una gestación completa, puesto que recientemente hemos conocido que el embrión fecundado proviene de material genético del hijo fallecido de Ana Obregón, Aless Lequio, y de una donante anónima.

En España, el artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida lo deja muy claro, pues no está permitida la gestación por sustitución, siendo nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación. Es por ello que, al menos en España, la única vía legal para tener el hijo de otra persona es la adopción; opción totalmente descartada para Ana Obregón debido a su edad.

No obstante, existen otras vías para acceder a esta práctica por “la puerta de atrás”, generándose un complejo debate técnico-jurídico, social y también ético, en torno a la gestación por sustitución en España, el cual ha ascendido, como no podía ser de otro modo, a la política de nuestro país.

Así, en el año 2010 la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) emitió una resolución en la que se abrió la posibilidad a la inscripción en el Registro Civil español de niños fruto de esta práctica en otros países, siempre y cuando existiera sentencia o resolución judicial que acreditara la filiación del menor, así como el cumplimiento de los derechos de la gestante.

Esta resolución camina en consonancia con el criterio de los altos tribunales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que se ha pronunciado siempre a favor de los menores. Asimismo, el Tribunal Supremo destaca que el contrato de gestación por sustitución entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables, si bien prevalece siempre la protección del menor.

Así, desde 2010 se contabilizan más de 2.500 menores nacidos por gestación por sustitución e inscritos en el Registro Civil español. A diferencia de lo que ocurre en España, en otros países sí es legal esta práctica, como en Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia, Georgia, Reino Unido, Australia, Sudáfrica, Tailandia e India.

En este sentido, comprobamos que la elección de Ana Obregón en cuanto a realizar este proceso en Miami no es al azar, puesto que precisamente en Florida existen leyes favorables a esta práctica y, además, se rige por el Convenio de adopción anticipada del Estatuto de Florida 63.213, en el que se especifica que una madre sustituta acepta tener un hijo y renunciar a sus derechos de maternidad en favor de otra persona.

Esto implica que, siempre y cuando existiera sentencia judicial dictada en el país de origen, donde se haya llevado a cabo el proceso, que acredite la filiación del menor, así como el cumplimiento de los derechos de la gestante, podrá procederse a la inscripción en el Registro Civil español.

Dentro del cocktail mediático que envuelve el caso de Ana Obregón, debemos añadir la reciente noticia -que previamente ya se difundía en formato de rumor- de que la hija de Ana Obregón, nacida por gestación por sustitución, es hija biológica de Aless Lequio.

Según declaraciones de la actriz en la revista ¡Hola!, era la voluntad de su hijo fallecido tener descendencia (hasta cinco hijos), la cual, parece ser, dejó plasmada en testamento ológrafo, según manifiesta Ana Obregón, con la presencia de testigos.

Sin embargo, en este punto conviene diferenciar, según nuestro Código Civil, entre el testamento ológrafo (el cual es manuscrito por el testador, sin necesidad de testigos), y el testamento en peligro inminente de muerte, por el cual, sin necesidad de notario, y con la presencia de cinco testigos idóneos, la persona expresa sus últimas voluntades. En este punto desconocemos el momento en el que Aless Lequio otorgó testamento, ni las condiciones ni los términos de su contenido.

En cualquiera de los casos, entendemos que tanto Ana Obregón como su hijo Aless Lequio dejaron, antes del fallecimiento de este, todo perfectamente atado a nivel legal para facilitar que su madre pudiera dar cumplimiento a sus deseos.

En términos legales, y en base a los datos ofrecidos por distintas fuentes y medios, parece que el proceso llevado a cabo por Ana Obregón entra dentro del marco normativo legal vigente al existir la posibilidad de inscribir en España el nacimiento de la menor por contar con una resolución judicial en el país donde se llevó a cabo la gestación por sustitución.

Menos pacífico es el debate ético que se ha desencadenado socialmente en torno a este caso en particular, y la práctica de la gestación por sustitución en general, causando un enorme revuelo en medios y redes sociales, que ponen en entredicho el propio derecho de esta menor a su intimidad y privacidad.

Podemos concluir que, antes o después, será necesario abordar esta realidad jurídico-familiar en la agenda política de nuestro país para ofrecer una solución que arroje seguridad jurídica y proteja con carácter prioritario los derechos de las mujeres gestantes y de los menores implicados.

Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia

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