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En colaboración conLa Ley
TJUE
Tribuna
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La sentencia sobre las euroórdenes, una mejora en la cooperación penal de la Unión Europea

Constituye una reafirmación de que los Estados del club comunitario protegen de manera equivalente los derechos individuales

REUTERS
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CINCO DÍAS

El pasado 31 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que llevábamos años esperando, y que viene a aclarar las normas de cooperación dentro de la Unión Europea, estableciendo que el estado que recibe una orden de detención (OED) no puede rechazar la ejecución de la misma sino basándose en la propia norma que regula las OED (Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002). También dispone que las autoridades de los estados requeridos no pueden cuestionar la competencia de la autoridad del estado requirente que cursa la orden.

Dejando a un lado el ámbito político con el que tiene relación esta sentencia, ya que se refiere al asunto por todos conocido, C-158/21 Puig Gordi y otros, desde un punto de vista puramente jurídico y en el marco del derecho procesal penal, considero que la postura adoptada por el TJUE es acertada. No parece tener mucho sentido que los socios de un club como la Unión Europea desconfíen unos de otros, particularmente a la vista de las exigentes condiciones jurídico-políticas que los aspirantes a miembros deben de satisfacer, y que se basan en compartir y defender valores comunes. Tampoco parece congruente que construyamos un espacio sin fronteras, basado en la libertad de movimiento a personas y mercancías, y que, sin embargo, restrinjamos la seguridad y justicia, cuyo funcionamiento efectivo y agilidad se antoja básico para que el citado espacio de movimiento y libertad funcione.

Si bien es cierto que el derecho penal y, por ende, el derecho procesal penal continúa siendo competencia soberana de los estados miembros (con la excepción de algunos delitos graves que por su naturaleza transfronteriza constituyen una amenaza para el espacio de libertad europeo, como, por ejemplo, el terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas y de armas, blanqueo de capitales o delincuencia organizada), la postura del TJUE es muy relevante para “facilitar y acelerar la cooperación judicial para contribuir a que se logre el objetivo que la Unión pretende de llegar a ser un espacio de libertad, seguridad y justicia basado en el elevado grado de confianza que debe existir entre los Estados miembros” (párrafo 67).

Por ello, ahora el TJUE recoge que no existen otros motivos para que un estado se oponga a la ejecución de una OED, salvo los contemplados en la propia Decisión Marco 2002/584, evitando que una aplicación fragmentada del derecho interno de los estados miembros cercene la aplicación uniforme de la citada Decisión.

Obviamente, todavía queda camino que recorrer hasta alcanzar una plena armonización del ius puniendi de los Estados Miembros. Ahora bien, la sentencia del TJUE constituye una reafirmación de que los miembros de la Unión Europea protegen de manera equivalente los derechos individuales.

Álvaro Martín Talavera, abogado en RSM especializado en asesoramiento procesal penal.

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