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En colaboración conLa Ley

La AP de Madrid rebaja de tres a uno los delitos por los que se enjuiciará a los policías de la 'patada en la puerta' de la calle Lagasca

El tribunal ha eliminado de cara al juicio el delito de daños y el de inviolabilidad domiciliaria

Uno de los policías imputados en el momento de golpear con un ariete la puerta del piso de la calle Lagasca de Madrid en la que se celebraba una fiesta ilegal, en marzo de 2021.
Uno de los policías imputados en el momento de golpear con un ariete la puerta del piso de la calle Lagasca de Madrid en la que se celebraba una fiesta ilegal, en marzo de 2021.Policía Nacional

Novedades en el conocido como caso de la “patada en la puerta” de la calle Lagasca, en el que se enjuicia a seis policías nacionales que entraron en marzo de 2021 con un ariete en una vivienda porque había una fiesta en el piso, algo prohibido en ese momento en la pandemia durante el estado de alarma. La actuación policial se hizo viral porque las personas que se encontraban en el inmueble grabaron desde el interior toda la intervención.

La sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado de tres a uno los delitos por los que se juzgará a estos seis policías. En un auto de 29 de noviembre (cuyo texto puede consultar aquí), estiman parcialmente el escrito presentado por la defensa legal de dos de los agentes y extienden sus consecuencias a todos los encausados. El tribunal madrileño ha eliminado de la lista de delitos por los que les juzgará mediante jurado el de daños y el de inviolabilidad domiciliaria. De esta forma, el tribunal del jurado tan solo tendrá que examinar si los hechos fueron constitutivos de allanamiento de morada conforme a los artículos 202 y 204 (por su condición de funcionarios públicos) del Código Penal. La acusación particular no presentó escrito de alegaciones.

Los abogados penalistas Juan Antonio Frago y Verónica Suárez, socios de Frago & Suárez y letrados defensores de dos de los policías encausados, han conseguido así reducir el listado de cargos a los que se enfrentan los policías eliminando el delito de daños y el de invioliabilidad domicilaria del artículo 534 del Código Penal. 

Este último ilícito penal castiga con penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público a los funcionarios que entren en un domicilio sin consentimiento del morador.

Respecto del delito de daños (recogido en el artículo 263 del Código Penal), el auto de la sección 16 de la Audiencia Provincial argumenta que los agentes no tuvieron intención alguna de causar daños materiales en la puerta "pues su único ánimo era, sin duda, poder acceder al interior de la vivienda". En consecuencia, infieren los magistrados, "es evidente que el delito de daños ha de entenderse absorbido por el delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal". Todo ello, subrayan, "al margen de la responsabilidad civil que pudiera derivarse por los desperfectos ocasionados".

El tribunal madrileño también aclara que "por por ninguno de estos delitos se llegó a concretar imputación".

El futuro juicio por la "patada en la puerta" del piso de la calle Lagasca quedará, por tanto, circunscrito a determinar "cuál pudiera ser la verdadera finalidad del arrendamiento y si el inmueble reunía o no la condición de morada particular del perjudicado, lo que las defensas niegan y que, como presupuesto del tipo penal de allanamiento, habrá de ser objeto de prueba".

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