Duro revés a la estrategia legal de Google: el Tribunal General de la UE confirma la multa por el 'asunto Android'
Las conductas de apalancamiento por parte de operadores dominantes o significativos en el mundo de Interne pueden resultar legalmente arriesgadas
El Tribunal General de la Unión Europe (TGUE), el órgano Jurisdiccional que revisa en primera instancia las decisiones administrativas de competencia de la Comisión Europea, ha confirmado en su casi integridad la decisión de 18 de julio de 2018, que declaraba abusivas (por contrarias al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE) varias prácticas empresariales de Google relativas a su sistema operativo Android, imponiendo la multa más alta en la historia de Europa a una sola empresa por vulneración del derecho de la competencia (4.343.000.000 de euros).
Las conductas consideradas ilegales incluyen, primero, una vinculación ilegal de la herramienta de búsqueda de Google (Google Search) y el navegador (Chrome), que se ofrecían como paquete conjunto e inseparable junto al Google Play Store, de manera que no era posible pre-instalar en los dispositivos móviles alguna de esas tres aplicaciones sin las otras. Segundo, Google impedía el desarrollo por parte de fabricantes de móviles de versiones de Android no aprobadas por Google, ya que para pre-instalar las apps de Google en sus teléfonos, los fabricantes debían comprometerse a usar versiones homologadas por Google. Tercero, Google cedía parte de sus ingresos derivados de publicidad a los fabricantes de móviles a cambio de garantizar la pre-instalación de Google Search en sus móviles de forma exclusiva.
En su demanda de anulación, Google disputaba la definición de mercado llevada a cabo por la Comisión Europea, pues el mercado relevante y su acotación son cruciales a la hora de determinar la existencia de poder de mercado que permita a Google abusar del mismo. El Tribunal General confirma ahora la definición de mercado acometida por la Comisión considerando que hay mercados nacionales de búsquedas generalistas, y mercados globales (con exclusión de China) de sistemas operativos móviles; “app stores” Android y de navegadores de Internet móviles generalistas. El TGUE confirma que los sistemas operativos cerrados como Apple no entran dentro del mercado relevante de sistemas operativos, pues no son accesibles a terceros en el mercado. Todos esos productos se encuentran interconectados y Google es dominante en los tres primeros, dominio que hace posible las conductas de monopolización mencionadas en el párrafo precedente.
El tribunal considera probado, en particular, que la pre-instalación de los productos de Google Search, Chrome y Play Store por los fabricantes de dispositivos móviles genera una inercia de los usuarios a utilizar esas herramientas de búsqueda en detrimento de las herramientas de competidores de Google, que de hecho lo tienen muy difícil para competir incluso aunque los usuarios sean libres para instalar en sus móviles aplicaciones alternativas a las de Google.
El único aspecto de la decisión recurrida que anula el TGUE es el relativo a los pagos a fabricantes a cambio de la pre-instalación de Google en los dispositivos móviles. Los pagos se equiparan, siguiendo la jurisprudencia, a acuerdos de exclusividad, ya que dichos pagos solamente se conceden a cambio de que los fabricantes de móviles no instalen productos competidores. Sin embargo, el tribunal cuestiona si la Comisión ha conseguido probar, de acuerdo al estándar legal aplicable a este tipo de infracciones (test del competidor igual de eficiente o test AEC) que los acuerdos de exclusividad restringían la competencia frente a un hipotético competidor igual de eficiente que Google. El Tribunal concluye que no ha sido debidamente acreditado por la Comisión el cumplimiento del test AEC, con lo que anula la Decisión recurrida en este punto. A consecuencia de ello, reduce sensiblemente la sanción a Google, fijando su cuantía en 4.125.000.000 de euros.
La sentencia del Tribunal General de la UE constituye un duro revés para Google y ha sido ya considerada como un espaldarazo importante a la actividad de la Comisión Europea y de otras agencias antitrust de todo el mundo que en la actualidad sitúan como una prioridad el control del poder económico de las grandes plataformas de Internet. La sentencia viene a confirmar, en línea con la de Google Shopping de hace unos meses, cómo las conductas de leverage o apalancamiento entre actividades de negocio interrelacionadas por parte de operadores dominantes o significativos en el mundo de Internet, con la finalidad de excluir a competidores o ponerlos en entredicho, pueden resultar legalmente arriesgadas. Otros gigantes como Apple o Amazon están en este momento siendo investigados, precisamente, por estrategias de apalancamiento entre sus negocios verticalmente integrados.
A Google le queda todavía la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses.
Pedro Callol es socio fundador de Callol, Coca & Asociados.