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Las novedades de la ley de prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario

Esta nueva norma constituye en España la primera regulación en la materia, que pretende reducir el desecho a la basura de alimentos

El pasado día 7 de junio de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Esta nueva norma constituye en España la primera regulación en la materia, que pretende reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de estos.

Esta ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de los más vulnerables, con la finalidad general de lograr una producción y consumo más sostenible; y sensibilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos.

La norma resulta de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria, ya sean de producción, transformación, distribución de alimentos, hostelería, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración.

Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. Las empresas tienen que realizar un diagnóstico de sus procesos productivos, detectar dónde se producen las pérdidas de alimentos y fijar medidas para minimizarlos. En todo caso, cabe adaptar las actuaciones según las características del sector, justificándose los motivos.

La prioridad máxima es el consumo humano, a través de la distribución o redistribución de alimentos. Con esta norma se ha de concienciar a todos los agentes y consumidores del problema que supone el desperdicio alimentario a nivel mundial

Para llevar a cabo la donación de alimentos, los agentes deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En los acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones. No se puede impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.

Las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que se pueda llevar, sin coste, los alimentos que no haya consumido, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el establecimiento. Se emplearán para ello envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables. Desde hace unos años, venía siendo más habitual que las empresas de hostelería ofrecieran a los consumidores que se pudieran llevar los alimentos que no se hubieran consumido.

A su vez, se instauran medidas de buenas prácticas para la Administración y los distintos eslabones de la cadena que eviten el desperdicio de alimento, como, por ejemplo, incentivar la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.

Las Administraciones públicas tienen una labor determinante a la hora de concienciar a los consumidores de que se puede hacer un consumo razonable, con precios más económicos, optando por productos de consumo preferente. Así, podrán promover la flexibilización de los menús para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de diverso tamaño o fomentar la donación de alimentos con fines sociales.

Las sanciones por infracciones en desperdicio alimentario pueden variar entre los 2.001 y 60.000 euros. Se consideran infracciones leves no aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar motivadamente por qué no se aplica. Son constitutivas de infracciones graves, entre otras, no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello o discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad o sexo. Y se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años.

La concienciación de todos los eslabones de la cadena alimentaria y el cumplimiento de la nueva norma, como vienen haciendo otros países europeos, puede suponer un importante ahorro a los hogares, a la hostelería y a las propias administraciones, logrando un reparto más equitativo de los recursos alimentarios existentes.

Esta norma supone un novedoso mecanismo para frenar las diferencias entre quienes desperdician anualmente kilos de alimentos y aquellas personas que tienen que acudir a entidades sin ánimo de lucro y servicios sociales para poder cubrir las necesidades más básicas de alimentación. La correcta aplicación de la ley supondrá importantes beneficios económicos, sociales y ambientales.

Patricia Prendes, responsable del departamento de Derecho Agrario en JL Casajuana Abogados

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