El caso Prestige, más cerca de llegar a puerto
Tras el fallo del TJUE, son los tribunales del Reino Unido los que decidirán si la sentencia española puede ejecutarse en su país
En las últimas semanas hemos logramos ver, al fin, un avance en el caso Prestige con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.
Respecto al litigio en cuestión, existían dos fallos. Por un lado, un laudo arbitral refundido en una sentencia en Reino Unido, que establecía que las pretensiones de España deberían haberse instado por medio de un procedimiento arbitral con sede en Londres y, por consiguiente, no ante los tribunales españoles. Por otro lado, una sentencia del Tribunal Supremo en la que se condenaba a The London P&I Club (aseguradora del petrolero) a indemnizar a España hasta el límite fijado en su póliza de protección e indemnización de 1.000 millones de dólares estadounidenses.
De este modo, surgió una cuestión muy polémica hasta la fecha. Se planteaba si una sentencia judicial de un Estado miembro (en este caso, España), podía ser reconocida en otro (Reino Unido), donde previamente existía una sentencia que refundía un laudo arbitral, siendo ambas incompatibles, inconciliables.
Todo apuntaba, a la vista de las conclusiones del abogado general del TJUE, Anthony Michael Collins, que la resolución del TJUE favorecería la posición de la sentencia arbitral, en detrimento de la sentencia española. Sin embargo, el TJUE se ha pronunciado, sorpresivamente, eludiendo en su práctica totalidad las conclusiones elaboradas por Anthony Michael Collins y respaldando la posición española, sentando precedente en esta materia y no negándole de primeras la posibilidad a España de que su sentencia pueda llegar a reconocerse en Reino Unido.
En términos generales, la resolución del TJUE, si bien indica que una sentencia derivada de un laudo arbitral podría considerarse una resolución judicial válida a oponer frente a una sentencia dictada en otro Estado miembro, señala que esta ha de cumplir unos requisitos mínimos para que tenga encaje en los estándares dispuestos por el Reglamento 44/2001, lo que no ocurre en este caso. El TJUE afirma que la sentencia arbitral no tiene cabida bajo lo dispuesto por el Reglamento 44/2001 por dos motivos.
Ante todo, se considera que no puede obligarse a un perjudicado, España, a acudir a los tribunales de la elección del asegurado del petrolero. El segundo motivo es que se incurre en litispendencia. Es decir, que cuando se inició el procedimiento arbitral ya existía un proceso penal abierto previamente en España y notificado a la aseguradora del Prestige, relativo a la misma causa y partes, que prevalecía.
El fin último del TJUE es evitar que las partes tengan por estrategia acudir al arbitraje como medio de elusión de los objetivos y disposiciones de la normativa europea y que luego pretendan equipararlo y oponerlo a una resolución que sí cumpla con ellos.
Todo lo anterior, teniendo en cuenta que la resolución del TJUE de la cuestión prejudicial deberá ser ahora valorada e interpretada por los tribunales del Reino Unido, bajo cuya jurisdicción y leyes deberán decidir finalmente si la sentencia española puede ejecutarse en su país y qué ocurrirá entonces con un laudo arbitral que sigue vivo hasta la fecha.
En conclusión, nos encontramos con un avance muy positivo del asunto, pero debemos ser cautos. Estamos más cerca, pero el camino por recorrer aún es largo e incierto. Confiemos en que las pretensiones de España lleguen a buen puerto.
Enrique Navarro. Socio de Clyde & Co. Doctor en Derecho y profesor titular de Derecho Internacional Privado.
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