¿Fracasarán los planes de reestructuración de la reforma concursal?
Hay motivos más que fundados para dudar sobre la aplicación práctica de esta reforma
La realidad supera la ficción. Cuando el Parlamento Europeo aprobó en 2019 la directiva sobre marcos de reestructuración, nadie podía imaginarse que nos encontraríamos tres años más tarde con una situación como la actual: superando una pandemia mundial, un conflicto militar en suelo europeo, una tasa de inflación como no se había visto en cuarenta años, colapso de las cadenas de suministro y la mayor crisis energética en cincuenta años.
Consumado ya el fin de la moratoria concursal, estamos aún a la espera de la aprobación definitiva de la reforma concursal, cuyo objeto es transponer esta directiva e introducir los marcos de reestructuración preventiva para evitar la quiebra de buena parte del tejido empresarial.
Y lo cierto es que la reforma concursal corre el grave riesgo de nacer “frustrada”. Hay motivos más que fundados para dudar sobre la aplicación práctica de esta reforma que, desde mi punto de vista, no ha realizado la necesaria adaptación a la realidad y singularidad de nuestra economía patria.
Aunque la semana pasada la reforma, en su paso por el Congreso, aprobó el texto aceptando la introducción parcial de enmiendas que tenían por objeto modificar el alcance de los planes de reestructuración y de continuidad, en el texto preliminar se dejaron fuera otras tantas enmiendas que supondrían una sustancial mejora del modelo.
La primera razón es que las características de la empresa española nada tienen que ver con las del resto de Europa. Mientras que en países como Alemania predominan las medianas empresas, en España el 90% del tejido empresarial lo forman microempresas. Una cifra que tiene una directa correlación con el volumen de todas ellas que acaban en liquidación concursal en nuestro país (90 %).
El motivo no es otro que la escasa profesionalización de la gestión de las compañías. Una empresa con más recursos puede permitirse gestores profesionales que planifiquen y controlen la evolución de la compañía y pueden anticiparse a situaciones de dificultades adoptando medidas de reestructuración que eviten su colapso.
Además, la escasa atención que han recibido los sistemas de alertas tempranas en la reforma pone de manifiesto el desconocimiento del legislador sobre la realidad del pequeño empresario español y las necesidades de acompañamiento y asesoramiento que tiene.
Uno de los objetivos de la directiva es ayudar a las pymes, como empresas menos profesionalizadas, a detectar con suficiente antelación las situaciones de probabilidad de insolvencia para poner en marcha planes de reestructuración o de continuación que eviten el cierre.
Sin embargo, estos sistemas de alertas tempranas no se regulan en la reforma, sino que se habilita a los titulares de Hacienda y Seguridad Social para que los desarrollen en el plazo de un año.
Resulta paradójico que se deje en manos de estas dos administraciones el sistema de alertas tempranas para la puesta en marcha de planes de reestructuración, cuando estas medidas tendrán escasos efectos sobre sus respectivos créditos, a los que esta reforma se ha encargado de proteger, atribuyendo un trato singular de difícil justificación.
Por otro lado, el proyecto de ley dedica buena parte de su reforma a los planes de reestructuración, dejando fuera de su aplicación a todas las microempresas: en la práctica, sólo se aplicarán al 10 % de las empresas españolas, salvo que en último trámite parlamentario se modifique el texto.
Así, la inmensa mayoría de empresas españolas no podrán aplicar los planes de reestructuración y tendrán que recurrir al procedimiento especial para microempresas.
Este procedimiento especial contempla, como una de las “soluciones” concursales para este tipo de microempresas, la aprobación de un plan de continuación como instrumento equivalente a los planes de reestructuración.
Sin embargo, el pre legislador, ajeno a la reciente crisis de la pandemia, impone la forzosa liquidación de aquellas compañías en las que el 65% de su deuda esté en manos de acreedores públicos.
Esta medida podría resultar hasta lógica, habida cuenta el interés del legislador en proteger y privilegiar los créditos públicos.
Las consecuencias colaterales de la mayor intervención pública en la economía española realizada con el programa de las líneas de créditos del ICO son que el mayor acreedor de casi todas las micropymes sea el Estado español por ejecución de estos avales.
En la práctica, supone que más del sesenta y cinco por ciento del pasivo de las microempresas esté en manos de acreedores públicos, lo que impedirá, con la actual redacción de la reforma, que estas empresas puedan promover un plan de reestructuración o continuación, viéndose forzadas a la liquidación.
Si a todo esto le sumamos la histórica pasividad del Estado en la aprobación de los convenios concursales y la tendencia de la Hacienda Pública de preocuparse más por la protección de sus créditos pasados que por la generación de los futuros, nos encontramos ante un escenario poco esperanzador para las empresas en dificultades.
En conclusión, la reforma debería haber hecho un mayor desarrollo de todo el sistema de alertas tempranas para que estuviera garantizado un asesoramiento preventivo eficaz del noventa por ciento de las empresas españolas, que estando formada por micropymes, cuentan con escaso recursos para la planificación y prevención de las situaciones de riesgos financieros.
Esperamos que el legislador no tarde en reaccionar otros tres años para mejorar la prevención de la insolvencia que constituía el eje fundamental de la directiva europea.
Carlos Noguerol es socio director de Noguerol Abogados.