_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Relaciones laborales
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El conflicto de las horas extra de los transportistas por carretera

Está el tiempo de trabajo efectivo, el de descanso y el de disponibilidad, que no es de trabajo ni de descanso

Getty
Getty

El conflicto de las horas extraordinarias es recurrente en cualquier ámbito laboral, pero si hay un sector en el que es especialmente complejo es en el transporte por carretera. Los profesionales de este ámbito sabrán de lo que hablamos. ¿Cómo se miden esas horas extra? Y más importante, ¿cómo se reclaman?

A diferencia de los trabajadores del régimen general, en este caso hay una medición de los tiempos muy particular que está contemplada en Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

Por un lado, está el tiempo de trabajo efectivo, es decir, las horas de conducción y otros trabajos (carga y descarga, limpieza, mantenimiento técnico…); por otro, el tiempo de descanso; y, por último, el tiempo de presencia o disponibilidad. En este caso, el conductor no está trabajando, pero debe estar disponible para retomar su actividad. En definitiva, se da la paradoja de que no es tiempo de trabajo, pero tampoco de descanso.

En este sentido, hay que tener en cuenta, además, que las horas de presencia o disponibilidad no son computables para el total de horas de jornada diaria y tampoco para las horas extraordinarias. ¿Cómo se registran las horas?

Los vehículos con una MMA (masa máxima autorizada) superior a 3,5 toneladas -o en el caso de vehículos para viajeros, con carácter general, cuando tengan más de nueve plazas- están obligados a instalar un tacógrafo, que desde 2006 es digital. Tan solo es analógico para los vehículos matriculados antes de esa fecha.

El sistema del tacógrafo digital consta de una unidad de vehículo, un sensor de velocidad/distancia y las tarjetas del tacógrafo. Los clásicos discos del tacógrafo analógico ya han sido reemplazados por tarjetas inteligentes, que almacenan la información de conducción y dan acceso a determinadas funciones según el perfil del usuario (conductor, empresa, cuerpo de control o taller). La información almacenada es la misma, en cuanto a tiempos y velocidades, que aparecía en los tacógrafos analógicos, pero con la importante diferencia de que es prácticamente imposible de manipular.

Por su parte, la unidad de vehículo va instalada en el interior de la cabina del conductor, de forma que pueda visualizarlo y manejarlo. En este dispositivo, por tanto, se registran las horas trabajadas por el transportista, quien tiene que conservar el registro de horas durante cuatro años y los ficheros del tacógrafo durante un año. Todo ello para asegurar su disponibilidad ante un eventual requerimiento de la Inspección de Trabajo.

Precisamente, estos registros y ficheros servirán de prueba en caso de acudir a los tribunales como consecuencia de un conflicto derivado de la jornada laboral. El más común, como hemos dicho, las horas extra. Eso sí, no basta con la recogida de datos, es necesaria su interpretación, una tarea que llevamos a cabo los peritos.

A ello se suma, tal y como recuerda la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 5717/2016, 30 de noviembre), que “dada la compleja distinción entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia que se deriva del artículo 8 del Real Decreto 1562/1995, quien reclama diferencias retributivas por horas extraordinarias debe soportar la carga de probar que realmente se han efectuado”.

En esta tarea resulta clave el análisis de un técnico y ello porque, como ha insistido el Supremo en su jurisprudencia, no basta con un volcado de horas, sino que se exige acreditar la jornada laboral del conductor tanto de trabajo efectivo (conducción) como de otros trabajos (carga y descarga, limpieza…), así como de los tiempos de disponibilidad (que no computan a efectos de jornada o de horas extra).

De este modo, la función del perito es justificar en qué se han invertido esas horas de más que el trabajador ha dedicado e identificar cómo han quedado reflejadas en el tacógrafo.

Para ello, el perito, que suele ser un ingeniero, ya que es un experto con la capacidad de elaborar y valorar cualquier tipología de documentos e informes a nivel técnico, tendrá en cuenta la legislación de cada comunidad autónoma. Y ello porque cada territorio tiene su propio convenio colectivo para logística y transporte.

En cuanto a la reclamación, que más allá de las horas extra también puede ser por sanciones o accidentes de tráfico, en este caso se llevará a cabo a través de la jurisdicción social, primero tratando de alcanzar un acuerdo amistoso con la empresa y, si no es posible, acudiendo a los tribunales. La última puerta que hay que tocar para reclamar las horas extra.

Albert Galán Llongueras, socio fundador de Perito Judicial Oficial

Archivado En

_
_