El procedimiento para microempresas llegará demasiado tarde
Hoy por hoy no es seguro que para el 30 de junio se haya aprobado la reforma del texto refundido de la ley concursal
El jueves 30 de junio es un día marcado en rojo para todos los operadores del ámbito concursal. El Gobierno se ha comprometido a tener aprobada para esa fecha la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que responde a la necesidad de trasponer la directiva comunitaria sobre reestructuración e insolvencia. Se trata de uno de los hitos acordados con Bruselas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de cuya ejecución depende la llegada de los fondos europeos.
Por otro lado, el 30 de junio está previsto que venza la moratoria concursal. Durante más de dos años, las empresas en dificultades han estado eximidas de la obligación de recurrir al concurso de acreedores. El Gobierno adoptó esta medida en marzo de 2020, al comienzo de la pandemia, y desde entonces la ha prorrogado en tres ocasiones. Pero, en principio, a partir del 1 de julio las empresas que se encuentren en estado de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses.
Hay voces que alaban la intención del legislador de acompasar el fin de la moratoria con la aprobación de la nueva ley. Asentada la creencia de que se avecina un aluvión de concursos —la propia ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, realizó unas declaraciones en tal sentido—, se entiende que la nueva regulación resulta más adecuada para soportar un aumento transitorio de las insolvencias.
El proyecto de ley que se está tramitando en el Parlamento plantea dos mecanismos concursales según sea el tamaño de la empresa deudora: el concurso tradicional y el denominado “procedimiento especial para microempresas”. Este último estará dirigido a compañías que durante el último año hayan empleado a menos de diez trabajadores y hayan registrado un volumen de negocio inferior a dos millones de euros. Parámetros en los que encaja, según la exposición de motivos del proyecto de ley, el 93,82% de las empresas de este país.
El legislador ha diseñado un instrumento específico —supuestamente más sencillo, más económico y con menor intervención judicial— para atender las peculiaridades de las empresas de menor tamaño. Sería deseable, por tanto, que estas pudieran acogerse a él en cuanto se retire la moratoria concursal. Sin embargo, se da la paradoja de que no estará disponible durante el periodo en el que se prevé esa avalancha de concursos.
Según la disposición transitoria segunda del proyecto de ley, el procedimiento especial no entrará en funcionamiento hasta el 1 de enero de 2023, de tal manera que todos los concursos solicitados desde la entrada en vigor de la nueva ley y hasta fin de año se tramitarán por el régimen general, con independencia del tamaño de la empresa insolvente.
El retraso en la implantación del mecanismo especial para microempresas se explica por la necesidad de preparar la plataforma electrónica que servirá para la liquidación de los bienes de las compañías deudoras, así como los formularios normalizados oficiales accesibles en línea en los que descansará la tramitación. En todo caso, ese desajuste en el calendario empañará el estreno de la nueva regulación de la insolvencia.
Hoy por hoy no es seguro que para el 30 de junio se haya aprobado la reforma del texto refundido de la Ley Concursal. La tramitación parlamentaria lleva su curso y no cabría descartar tampoco una cuarta prórroga de la moratoria. Pero en algún momento —sea ahora en junio o a la vuelta del verano— la reforma entrará en vigor y la moratoria llegará a su fin. Y nos encontraremos de nuevo con que el procedimiento especial para microempresas seguirá inoperativo hasta el próximo año.
Ante la perspectiva de una oleada de insolvencias, ¿nuestros responsables públicos han previsto esta circunstancia? Y si lo han hecho, ¿tienen contemplada alguna solución? ¿Se va a extender, por ejemplo, la moratoria de forma exclusiva para las microempresas hasta el 1 de enero de 2023? Llevamos más de dos años inmersos en un régimen concursal de emergencia y cualquier medida que pueda adoptarse a estas alturas debe extremar la protección de todas las partes afectadas, sin olvidar la capacidad de los juzgados de lo mercantil para hacer frente a una avalancha de concursos.
Félix Salgado Suárez, abogado y socio de PradaGayoso