Los trabajadores en excedencia voluntaria no cobran indemnización por despido colectivo
La justicia excluye a los empleados que suspenden voluntariamente su contrato y señala que no influye el cierre del centro de trabajo
La excedencia voluntaria es una situación en la que el contrato de trabajo queda suspendido a petición del empleado, pero que esté suspendido no significa que el trabajador tenga los mismos derechos que sus compañeros. Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona en una resolución en la que argumenta que la empleada no tiene derecho a obtener ninguna indemnización por el despido colectivo tramitado durante su excedencia y que supuso el cierre del que fue su centro de trabajo. La sentencia se puede consultar en este enlace.
La cuestión suscitada es polémica pues el empleado que ha solicitado una excedencia puede pensar que, como su contrato no se ha extinguido, sino que está en suspenso, tiene derecho a ser incluido en la lista de afectados por el despido colectivo y también a recibir la indemnización cuando, según el juez, no es así. Quien tiene derecho a cobrar, establece la sentencia, es el empleado que sustituyó al trabajador en excedencia.
La demandante de este asunto solicitó una excedencia voluntaria por cinco años, sin embargo, sin haber transcurrido ni siquiera un año, pidió el reingreso, que le fue denegado porque no existía ninguna vacante adecuada a su categoría. Unos meses después, la empresa tramita un despido colectivo para los trabajadores del centro de trabajo de la empleada y en el listado de afectados, no fue incluida. Ella entiende que existe un despido tácito y que tiene derecho a la indemnización acordada como el resto de sus compañeros.
Regulación especial
A pesar de que en el Estatuto de los Trabajadores (ET) se regula la excedencia dentro de la sección dedicada a la suspensión del contrato de trabajo, lo cierto es que separa en distintos artículos las causas y efectos de la suspensión del contrato y las de las excedencias. Por tanto, no es lo mismo que el contrato se suspenda por un contratiempo sobrevenido como puede ser una incompatibilidad o una incapacidad para el desarrollo del trabajo, a que sea el empleado quien decida, por su exclusiva voluntad, situarse en situación de excedencia.
Pero, además, dentro de las excedencias es fundamental la distinción entre una forzosa y una voluntaria, pues en esta última el trabajador no tiene derecho a reserva de puesto de trabajo. Solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, pero es un derecho profesional distinto al que se reconoce cuando se suspende el contrato por causa “no imputable” al trabajador, puesto que aquí se reactivan automáticamente las obligaciones de ambas partes una vez que desaparece la situación que originó la suspensión contractual.
Bajo este paraguas legal, el juez afirma que el excedente voluntario no tiene ningún derecho a ser indemnizado por el cierre de su centro de trabajo. La indemnización por despido colectivo afirma, “tiende a compensar la pérdida del medio de vida de los trabajadores”, daño que no se produce en la demandante, que ya no percibía salarios de su antigua empleadora.
La sentencia recalca, además, que es intrascendente que se incluya o no al trabajador excedente en la lista de afectados en el expediente de regulación de empleo, puesto que eso no es más que un mero formalismo. Figuren o no en la lista, los excedentes no tienen derecho a indemnización. En todo caso, como alega la defensa de la empresa, quien deberá cobrar la indemnización acordada en el expediente del despido colectivo será el empleado que sustituyó al trabajador excedente.
La empresa es absuelta porque tampoco el cierre del centro de trabajo ha constituido despido tácito. Como continúan abiertos otros centros de otras localidades, es posible que en un futuro concurra una vacante adecuada en cualquiera de ellos.