La Audiencia Nacional impide extender la jornada laboral a los domingos sin acuerdo con el comité
Una reciente sentencia anula el calendario laboral de 2022 de Processing Spain por no respetar lo acordado en el convenio
La Audiencia Nacional ha anulado la práctica empresarial de Leroy Processing Spain, SLU, compañía dedicada al procesamiento y comercialización de pescado y la elaboración y venta de sushi, consistente en que todos los trabajadores de su departamento de fabricación debían prestar servicios de lunes a domingo. La anulación se debe a que tal medida fue adoptada sin acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia (cuyo texto puede consultar aquí) declara probado que el convenio colectivo de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco, aplicable a la empresa demandada, determina una jornada laboral que debe transcurrir, con carácter general, de lunes a viernes.
Como excepción, el convenio faculta a la empresa a extender la jornada hasta las 14 horas de los sábados, siempre bajo una serie de circunstancias: que la modificación se refiera exclusivamente al personal necesario para atención de cámaras y atención de ciertas tareas (preparación de maquinaria, finalización de trabajos pendientes del día anterior y recepción de pescado) y que el personal empleado en la mañana de cada sábado no supere el 25% de los grupos de trabajadores afectados. Las horas de la mañana sabatina trabajadas de este modo computarían para la semana siguiente.
Fuera de los casos anteriores, el convenio colectivo solo permite la extensión de la jornada a la tarde del sábado y al día completo del domingo cuando concurra una situación excepcional y medie acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores que lo justifique.
A pesar de la literalidad del convenio, la empresa implantó en todos sus centros de trabajo una jornada laboral comprendida entre el lunes y el domingo, según consta expresamente en el calendario laboral fijado para el año 2022.
Conflicto colectivo
El sindicato UGT, con implantación suficiente en el seno de la empresa, planteó ante la Audiencia Nacional un procedimiento de conflicto colectivo y pidió la nulidad del calendario laboral.
La empresa adujo la falta de adecuación del proceso elegido y la inexistencia de un conflicto real, habida cuenta de que muchos trabajadores habían pactado con la empresa la extensión de su jornada a los domingos mediante acuerdos individuales, circunstancia que también formó parte de varios pactos colectivos con los comités de empresa de algunos centros de trabajo.
A pesar de las alegaciones de la demandada, la Audiencia entiende que sí concurren los requisitos para plantear un conflicto colectivo: existencia de una controversia actual, carácter jurídico de la misma y su índole colectiva e indivisible, por afectar a una pluralidad de trabajadores y no ser susceptible individualización.
La empresa también argumentó que era un asunto cerrado, ya que en uno de sus centros de Madrid se había llegado a un acuerdo de conciliación sobre jornada que incluía los domingos, pacto refrendado por el letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo social.
Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza la supuesta identidad de los hechos dirimidos en la conciliación y en el juicio, pues el acuerdo conciliatorio se refería al calendario laboral de 2019 y no al de 2022, objeto del litigio.
Negociación ilícita
Según señala el tribunal en los fundamentos de derecho de la resolución, la extensión de la jornada laboral al domingo no puede pactarse de forma individual con los trabajadores. Es decir, no es posible negociar con cada empleado unas condiciones de trabajo distintas a lo regulado en el convenio.
En este sentido, y dado que no hubo una negociación colectiva sobre el asunto de trabajar los domingos, la Audiencia Nacional declara nula dicha práctica. De igual modo, establece que son nulas las cláusulas de los contratos de trabajo que contemplen tal circunstancia.
Sin embargo, la estimación de la demanda es parcial, ya que la decisión no afecta al personal administrativo de la empresa, al que se otorga la facultad de optar entre trabajar o no en domingo, tal y como permite el convenio aplicable.