Las empresas y el sector público deberán proteger a los denunciantes de infracciones
La ley de 'whistleblowers' va a suponer un cambio radical en nuestro Derecho al intentar acabar con la corrupción
Hace unas semanas se hizo público el anteproyecto de ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937. Su aprobación supondrá un paso de gigante en la lucha contra la corrupción y traerá consigo importantes obligaciones para las empresas y para el sector público.
Lo que se pretende es otorgar protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas que informen, a través de los procedimientos previstos en la ley, de la comisión de infracciones que afecten al interés general y, en todo caso, cuando se produzca un quebranto económico para la Hacienda Pública. Infracciones tales como adjudicación irregular de contratos, pago de comisiones ilegales, nepotismo, favoritismo o uso irregular de fondos públicos. La ley, pues, quiere ser una pieza clave en la lucha contra la corrupción en una sociedad democrática.
La ley gira en torno a tres sistemas o vías de información: los sistemas internos, los canales externos y la revelación pública. Los sistemas internos de información son el cauce preferente para la denuncia de infracciones y deben establecerlos todas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores y todas las entidades del sector público, incluidos la totalidad de los municipios, así como las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, las corporaciones de Derecho Público y todos los órganos constitucionales, así como aquellos previstos en los estatutos de autonomía. Asimismo, se obliga a contar con un sistema interno de informaciones a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos. En cualquier caso, la gestión de los canales podrá ser externalizada y atribuida a terceros independientes expertos en la materia.
Además de los canales internos, la ley regula el canal externo ante el que podrá informar cualquier persona, ya directamente, ya con posterioridad a la previa formulación de denuncia interna. El procedimiento en relación con el canal externo será tramitado por la autoridad independiente de protección del denunciante, de nueva creación, y debe ser finalizado en tres meses. Concluye con un informe de la autoridad que dará lugar al archivo del expediente, la remisión al Ministerio Fiscal, el traslado a la autoridad sectorial competente o el inicio de un procedimiento sancionador. Los denunciantes también pueden acudir a la revelación pública, entendida como la puesta a disposición del público de información sobre infracciones del ordenamiento.
Una de las piezas clave para la protección frente a represalias va a ser la autoridad independiente de protección del informante, que deberá estar dotada de plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión. Le corresponde la gestión del canal externo de comunicaciones, la adopción de las medidas de protección al informante y el ejercicio de la potestad sancionadora.
De enorme importancia es que las comunicaciones pueden llevarse a cabo de forma anónima o confidencial. Preservar el anonimato o confidencialidad del denunciante es esencial para evitar represalias, debiendo respetarse en todo caso las exigencias de la protección de datos.
La ley prohíbe todo tipo de represalias. De hecho, se prohíben y declaran nulas las conductas que puedan calificarse de represalias (intimidaciones, acoso, resolución de contratos, trato desfavorable, daños reputacionales, etc.) adoptadas dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones. Asimismo, para facilitar la denuncia y persecución de infracciones, quedarán sin efecto las cláusulas de confidencialidad que impidan denunciar y se exime de responsabilidad a los informantes.
Como señala la exposición de motivos, el establecimiento de un régimen sancionador es necesario para combatir con eficacia aquellas actuaciones que impliquen represalias contra los informantes, así como los incumplimientos en el establecimiento de las reglas de los canales de comunicación. La potestad sancionadora corresponderá a la autoridad independiente y a los órganos competentes de las comunidades autónomas (sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización pudieran tener los órganos competentes). Las sanciones pueden llegar a 1.000.000 euros por infracción muy grave cometida por personas jurídicas. Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la autoridad podrá acordar la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Como vemos, la futura ley de protección de los informantes o whistleblowers va a suponer un cambio radical en nuestro Derecho y va a traer consigo nuevas obligaciones para las empresas y para todo el sector público, con un objetivo claro: intentar acabar con la corrupción y evitar las represalias contra quienes se decidan a dar el paso de denunciar conductas que tanto daño hacen a la sociedad y que no deben quedar impunes.
José Luis Piñar Mañas, Of Counsel de CMS Albiñana y Suárez de Lezo y catedrático de Derecho Administrativo