Sufrir una crisis de ansiedad en la empresa por decisiones de los jefes es accidente de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presume que el trastorno adaptativo deriva del suceso laboral
Una crisis de ansiedad en la empresa tras una situación de conflictividad por decisiones de los jefes es accidente de trabajo. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real que la consideró enfermedad común (la que se produce por causas ajenas a la actividad laboral). La resolución destaca que a pesar de que se trata de una “afectación anímica”, la trabajadora que la sufrió no tenía una “dolencia preexistente”, por lo que presume que el deterioro psíquico se debió al suceso laboral. La sentencia se puede consultar en este enlace.
En el caso enjuiciado, una educadora, de 31 años y “poco frecuentadora de consultas de atención primaria”, demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua Fremap y a la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, solicitando que se declarase que había sufrido una contingencia de accidente laboral. Y ello tras padecer un episodio de ansiedad a raíz de diferentes decisiones de su empresa respecto a su puesto de trabajo. En concreto, alegó que le habían causado “síntomas de nerviosísimo y agobio, cefalea, náuseas y llanto”.
Aunque en primera instancia el juzgado desestimó la demanda y declaró que el proceso de incapacidad temporal derivaba de enfermedad común porque no se había probado de forma “efectiva y cierta” el nexo causal entre la patología y las decisiones empresariales, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado la decisión. Para ello, se basa en que la trabajadora se encontraba en su lugar de trabajo, donde tuvo que dejar de prestar servicios para acudir al centro de salud. Allí fue diagnosticada de "reacción adaptación con característica emocional mixta".
Presunción legal
El tribunal explica que por accidente de trabajo se entiende “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, comprendiéndose, igualmente, “el trauma que producen impresiones duraderas en lo psíquico”. En situaciones como la presente, en la que la causa de la baja médica es una afectación anímica, “nos encontramos ante una posición dual en la que si el evento causal ha tenido lugar en tiempo y momento del trabajo y se puede interrelacionar con el trabajo será aplicable la presunción del artículo 156.3” de la Ley General de la Seguridad Social, señalan los magistrados. Este precepto presume, “salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
De esta forma, la resolución de segunda instancia presume que la crisis de ansiedad sufrida por la trabajadora constituye un accidente de trabajo por ser consecuencia de una situación laboral. “Cuando en la sentencia (de instancia) no hay ninguna evidencia de hechos anteriores, coetáneos o posteriores que permitan excluir el efecto presunto, entonces debe confirmarse definitivamente que la baja médica deriva de contingencia profesional por accidente de trabajo”, subraya el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha estimado el recurso de suplicación formulado por la trabajadora.