_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Sostenibilidad
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

'Taxonomy': las nuevas reglas del juego que evitan el blanqueo ecológico o ‘greenwashing’

Para que una actividad se considere sostenible deberá cumplir con unos requisitos que, además, deben ser validados por una auditoría

Getty Images

El Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea de 2018 está compuesto por 10 puntos cuyo objetivo principal es reorientar los flujos de capital hacia el desarrollo sostenible. Uno de estos puntos de acción se ha traducido en la creación de un reglamento para definir unos criterios objetivos que sirven para clasificar, en función de una taxonomía, si una actividad económica que desarrolla una empresa es sostenible o “verde” desde el punto de vista medioambiental. En otras palabras, esta reglamentación trata de ‘traducir’ los objetivos internacionales de desarrollo sostenible (ODS, Acuerdos de Paris, etc.) en una lista definida de actividades compatible con estos objetivos. Esta normativa tiene implicaciones, tanto para empresas financieras como para las no financieras y ha sido definida en la Comisión Europea por un conjunto de expertos técnicos en sostenibilidad financiera conocidos a través del acrónimo de TEG (Technical Expert Group on Sustainable Finance).

De acuerdo con este reglamento, para que una actividad se considere sostenible debe cumplir obligatoriamente con tres aspectos que, además, deben ser validados por una auditoría. En primer lugar, debe contribuir a uno de los seis objetivos medioambientales: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, protección del agua, economía circular, prevención de la contaminación, y la biodiversidad y ecosistemas. Además, no debe causar un daño significativo al resto de los objetivos que no cumple o no contribuye (DNSH – Do Not Significant Harm). Por último, debe cumplir con las garantías mínimas sociales basadas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Para la verificación de los dos primeros puntos, es decir, la contribución a los objetivos medioambientales y la validación del no daño significativo, están definidos unos criterios de selección técnica que incluyen aspectos cuantitativos y cualitativos de obligado cumplimiento.

La taxonomía se compone, básicamente, de una lista detallada de actividades económicas sostenibles (The EU Taxonomy) que han sido definidas para cada uno de los objetivos medioambientales y para cada uno de los macro sectores económicos de los que forman parte las empresas. Si tomamos como referencia, por ejemplo, el objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático, en el sector manufacturero podemos encontrar que la actividad de fabricación de cemento es “candidata” a ser una actividad económicamente sostenible si las emisiones de gases efecto invernadero de una compañía produciendo cemento (Huella de Carbono) no sobrepasan un volumen máximo de emisiones anuales. Este umbral máximo está definido en los criterios de selección técnica mencionados anteriormente y, por tanto, aunque la empresa esté anualmente demostrando la reducción de sus emisiones, si supera este límite, su actividad no podrá ser considerada como sostenible. De la misma manera, aunque sus emisiones estén dentro de los criterios de selección técnica, si no cumple con cualquiera de los otros dos requisitos (DNSH o garantías mínimas sociales) tampoco podrá ser considerada como sostenible.

En resumen, con la taxonomía las empresas no podrán declarar como sostenibles aquellas actividades que no acrediten su cumplimiento, evitándose de este modo la práctica del greenwashing o también denominado “blanqueo ecológico”, es decir, ser “verde” en la teoría pero no serlo realmente en la práctica. Además, la taxonomía proporcionará otra serie de beneficios como disponer de un lenguaje homogéneo y transparente para que todos los inversores entiendan los modelos de negocio de las empresas y los datos medioambientales que reportan, y así mismo, servirá para mejorar la reputación de las compañías más sostenibles y en consecuencia, atraer los flujos de capital hacía las mismas, de manera que se alcance el objetivo principal del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles.

Como hemos mencionado anteriormente la norma afecta tanto a entidades financieras como no financieras, y de hecho, es especialmente relevante que las entidades no financieras que a día hoy están obligadas a la presentación del Estado de Información No Financiera (EINF), deberán presentar, a partir del año 2022, cómo y en qué medida sus actividades sostenibles contribuyen a los objetivos medioambientales. Este requisito de información se llevará a cabo de manera operativa, a través de la presentación de unos ratios o KPIs, que informan de la proporción de las actividades sostenibles sobre el volumen de facturación, el CAPEX (gastos de capital, por sus siglas en inglés) y el OPEX (bienes de capital, por sus siglas en inglés) de la compañía.

La tecnología juega un papel clave en este proceso, como palanca que permite extraer de la manera más automatizada posible toda la información cuantificable de las diferentes fuentes de datos, armonizarla y presentarla en los ratios o indicadores legales definidos por el reglamento. Así mismo, también habrá que tener en cuenta el seguimiento o monitorización de la información en la que se basan los criterios de selección técnica ya que el incumplimiento de los mismos hará que una actividad deje de considerarse como sostenible.

Mario Izquierdo Arines, director del Centro de Desarrollo Sostenible de Stratesys.

Archivado En

_
_