Las SPAC, sociedades carcasa pendientes de una ley clara y soluciones fiscales
El anteproyecto del Gobierno deja muchas incógnitas sobre gobierno corporativo o umbrales de la oferta de adquisición
La normativa vigente del mercado de valores, aunque permite asegurar las garantías de transparencia de las SPAC, “tiene algunas particularidades sobre su funcionamiento y derechos de sus accionistas que hacen necesaria una modificación legislativa”, reconoce la exposición de motivos del anteproyecto de ley del mercado de valores y de los servicios de inversión.
Una sociedad de adquisición de propósito específico (SPAC, por sus siglas en inglés) es una empresa cascarón o “carcasa” creada con la única finalidad de llevar a cabo una oferta pública de venta (OPV) y usar el capital captado para adquirir y fusionarse con una empresa privada y pasar a cotizar en Bolsa evitando un proceso mucho más largo y tedioso.
Rodrigo Buenaventura, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ha asegurado que "si bien sería ideal realizar algunos retoques legales para facilitar aún más su encaje, hoy por hoy, con la normativa española, las SPAC son posibles".
Las SPAC despiertan todavía algunos interrogantes, pero claramente son un vehículo de inversión con grandes posibilidades en España. La falta de seguridad jurídica provoca que busquen financiación fuera de nuestro país empresas como Codere, que pactó la venta de parte de su filial de juego online a una SPAC para cotizar en el Nasdaq, o Wallbox, compañía de cargadores de coches eléctricos, que debutó en la Bolsa de Nueva York por la vía rápida tras fusionarse con la SPAC Kensington Capital Acquisition.
Anteproyecto con incógnitas
Isabel Fernández Torres, profesora de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense, asegura durante una jornada celebrada en el Colegio de Abogados de Madrid que estas empresas “carcasa están rodeadas de un cierto éxito y glamur (personajes del cine y artistas apuestan por ellas), pero se olvida que en otros casos acaban en liquidación, o al cabo de un año de acceder la sociedad comprada a cotización, sus resultados son malos”.
El anteproyecto deja muchas incógnitas sobre gobierno corporativo, umbrales de la oferta de adquisición, conflictos de interés o régimen de mayorías… Por ello, Fernández apuesta por su necesaria regulación en la futura ley.
Por su parte, José Luis Gomara, vicesecretario del Consejo de la CNMV, reconoce que aunque existe seguridad jurídica con la normativa vigente, “sí es necesario tener una legislación más clara y más amplia sobre conflicto de intereses, derecho de separación, las operaciones vinculadas…”
En EE UU hay más de 550 SPAC activas, de las que 150 han hecho la combinación de negocios mediante la integración del dinero con la sociedad adquirida; en Europa hay cerca de 30 de estas compañías creadas desde el 2010, pero generalmente se constituyen de acuerdo al derecho holandés y en menor medida al de Luxemburgo.
Problemas fiscales
Aunque el régimen legal español podría permitir la creación de estas sociedades, en España no tenemos SPAC puras por las “dudas generadas en torno a si cumplen la normativa vigente española –que son salvables- y, sobre todo, por sus problemas con el derecho fiscal”, asegura Ignacio Gómez-Sancha, socio director de Latham & Watkins en España.
Las SPAC han proliferado porque existe una enorme liquidez de dinero en los mercados y unos intereses negativos que han propiciado la necesidad de invertir para evitar la pérdida de capital. Gómez-Sancha afirma que estas empresas irán donde haya más certidumbre jurídica “y en España cuanto más clara sea la propuesta normativa más favorable será a las inversiones”.
Juan Zornoza, catedrático Derecho Financiero Universidad Carlos III, reconoce que si no hay SPAC en España es porque “hay un grave problema de seguridad jurídica sobre el régimen fiscal de la combinación de negocios”. En Holanda y Luxemburgo existe un blindaje frente a cambios regulatorios fiscales de tipo administrativo, lo que propicia que SPAC europeas fijen su residencia en estos territorios.
El catedrático también apuesta por la seguridad jurídica por vía legislativa y solucionar los problemas fiscales incluyendo el párrafo “se considerará que concurren motivos económicos válidos en las combinaciones de negocios basados en la integración entre la sociedad de propósito especial SPAC y la empresa objetivo”.
Control de la inversión
Salidas a Bolsa. En 2020 alrededor del 40% de las salidas a bolsa en Estados Unidos ha sido de SPAC. Pero este fenómeno no se limita a EEUU, de hecho en Europa ya se han producido algunas salidas a bolsa de SPAC, sobre todo en en Holanda y Luxemburgo. La inversión en la UE durante los seis primeros meses ya roza los 45.000 millones de euros, más de tres veces la cifra invertida en todo 2020.
Mecanismos de protección. Los inversores en las SPAC suelen contar con unos mayores mecanismos de control de la inversión, como son depositar los fondos recaudados en una cuenta escrow o fideicomiso que únicamente puede utilizarse para llevar a cabo la inversión, los gestores deberán llevar a cabo la inversión en un tiempo específico, normalmente dos años, en caso contrario, la sociedad se liquidará y se devolverá a los inversores los importes desembolsados.
Papel de los inversores. Los inversores -con la abstención del equipo gestor- tienen derecho a votar a favor o en contra de la compra de la entidad target combinada y si una minoría de inversores vota en contra de la adquisición tienen un derecho de separación devolviéndoseles el importe desembolsado.
Actividad y cotización. La remuneración del equipo gestor consistiría en mantener un porcentaje de capital de la entidad resultante, normalmente, del 20%. Frente al resto de las sociedades que salen a bolsa, las SPAC comienzan su actividad comercial tras su cotización. En el momento de su salida ni siquiera se identifica la sociedad target a adquirir, por esta razón a estos vehículos también se les conoce como blank check companies.