Ryanair no puede mandar el equipaje en vuelo distinto al del pasajero
El Tribunal Supremo declara esta cláusula nula, así como la de sumisión a la ley de Irlanda
La cláusula de Ryanair que permite mandar el equipaje en vuelo distinto al del pasajero es nula. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que también ha declarado nula la estipulación que somete a la ley de Irlanda las disputas que surjan en relación con el contrato de transporte aéreo. La resolución se puede consultar en este enlace.
El alto tribunal ha resuelto así los recursos interpuestos por la compañía aérea y por la Organización de Consumidores y Usuarios, que ha llevado a Ryanair a juicio, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. La entidad que defiende los derechos de los usuarios solicitó la declaración del carácter abusivo de otras condiciones generales de contratación impuestas por la aerolínea, además de estas dos que a partir de ahora se tendrán por no puestas.
En concreto, la cláusula de Ryanair decía que “el equipaje facturado se transportará en el mismo avión que el suyo (pasajero), salvo que decidamos por motivos de seguridad u operatividad hacerlo en otro vuelo. Si su equipaje facturado se envía en un vuelo posterior al suyo, nosotros se lo haremos llegar, salvo que la legislación aplicable imponga que deba estar presente por cuestiones de control de aduanas”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que esta disposición es “tan genérica” que deja a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo, bajo la invocación de unas “inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.
Por eso, dice que cuando en el contrato se prevea una posible modificación por parte del empresario, “debe informarse al consumidor, antes de celebrarse el contrato y en términos claros y comprensibles, de las principales condiciones de ejercicio de ese derecho de modificación unilateral”.
Pero “la mera referencia genérica a motivos de seguridad u operatividad no facilita al consumidor, en el momento de contratar, la información suficiente sobre las condiciones y supuestos en que el empresario podrá ejercitar ese derecho de modificación unilateral de su obligación de transporte conjunto del pasajero y su equipaje. Ni tampoco concreta en qué momento se le entregará el equipaje, en el caso de que se ejercite esa facultad. E indirectamente, supone también arrogarse la facultad de interpretar el contrato, facilitando la exoneración de responsabilidad del transportista”.
Sumisión al Derecho irlandés
En lo que respecta a la declaración de nulidad de la cláusula de sumisión al Derecho irlandés, dicen los magistrados que “la ley irlandesa causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes” y que “obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”. Esta disposición tiene como resultado “que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales”.
A mayores, argumenta el alto tribunal que la referida cláusula “es incompleta y puede inducir a error al consumidor” porque da a entender que únicamente se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informarle de que también le ampara la protección que le garantizan las disposiciones imperativas del Derecho de transporte aéreo de pasajeros.
Pese a la declaración de nulidad de estas dos cláusulas, el Tribunal Supremo ha rechazado que sean abusivas otras estipulaciones como las relativas a cargos por reservas que no se paguen con la forma de libre pago de Ryanair o la cláusula que transmite al usuario el cargo por retraso o cancelación del vuelo. También rechaza que sea nula la prohibición de la compañía de incluir dentro del equipaje facturado dinero, joyas, metales preciosos, llaves, cámaras u ordenadores, entre otros objetos.