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En colaboración conLa Ley
Violencia de género
Tribuna
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El delito de hostigamiento o 'stalking' del Código Penal

La finalidad del tipo es perseguir conductas de acoso que suelen producirse a través de medios electrónicos

La reforma del Código Penal, aprobada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo entre los nuevos tipos penales el delito de acoso ilegítimo, hostigamiento o stalking, que se regula en el art. 172 ter del Código Penal. Dicho artículo establece lo siguiente:

 “ 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

a) La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

b) Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

c) Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

d) Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal".

La finalidad de este delito es la de perseguir conductas de acoso que suelen producirse a través de medios electrónicos y que no estaban regulados en el antiguo Código Penal. Mediante la regulación de este delito se intenta proteger la libertad, intimidad y tranquilidad de las personas frente a conductas de acoso ilegítimo que no pueden ser encuadradas dentro de otros tipos penales, como las amenazas a las coacciones.

Las conductas típicas de este delito son las siguientes: en primer lugar, vigilar y perseguir constantemente a la víctima, tanto buscando su cercanía física como realizando una vigilancia de la misma a través de dispositivos electrónicos. También se castiga el establecer contacto con la víctima de forma constante, mediante teléfono, whatsapp, o correo electrónico (tanto a través de mensajes escritos, como por imágenes o audios). Por otro lado, es delito usar indebidamente datos personales de la víctima, por ejemplo poner un anuncio en nombre de la víctima ofreciendo algún tipo de producto o servicio de forma que ocasione a esta llamadas reiteradas de terceras personas. Y, por último, está castigado atentar contra el patrimonio de la víctima o de una persona cercana a ella.

Para que se considere delito la conducta ha de ser reiterada y ha de alterar gravemente la vida normal de la víctima. Es decir, no basta con que ocasione una molestia sino que debe afectar a la víctima de modo que esta tenga que cambiar su itinerario normal, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico o residencia para evitar el hostigamiento del acosador. Además, solo es perseguible previa denuncia de la víctima.

Este delito se produce especialmente en el ámbito de la violencia de género mediante conductas de vigilancia y persecución constante a la víctima o el envío a la misma de mensajes constantes. En este caso, el delito se considerará más grave y la pena será impuesta en su grado máximo.

Es interesante señalar que también podrían encuadrarse en este delito conductas que antes de la reforma del Código Penal no tenían una tipificación concreta y que solían ser castigadas como delito de coacciones o amenazas. Tal es el caso de los famosos cobradores del frac que acosan constantemente a la víctima para conseguir el cobro de una deuda.

Otro supuesto que podría dar lugar a un delito de hostigamiento es el utilizado por los comerciales a través de llamadas constantes para vender algún producto, conocidas popularmente como spam telefónico.

Aunque todavía no existe ninguna condena de acoso de los tribunales referente a estas conductas probablemente no tardarán en plantearse en un futuro próximo, ya que pueden ser encuadradas perfectamente dentro del delito de acoso ilegítimo o stalking siempre que la víctima acredite suficientemente el perjuicio causado y el hostigamiento insistente y reiterado del acosador.

Nuria Pérez Melego, abogada de familia socia fundadora de IENE Abogados.

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