Apátridas bancarios
Algunas entidades expulsan del tráfico mercantil a personas sin ni siquiera un examen previo y riguroso de riesgo
En pleno siglo XXI, algunas entidades financieras están adquiriendo la mala costumbre de expulsar del tráfico mercantil a personas, a ciudadanos en el ejercicio pleno de sus derechos, sin ni siquiera un examen previo y riguroso de riesgo, por la única causa de que éstas no pueden asumir las medidas de diligencia necesarias que eviten un supuesto e imaginario comportamiento indebido de sus potenciales clientes.
A cualquier ciudadano, ya sea empresario o no, que las entidades financieras o sus compliance le consideren sospechoso, se le expulsa del sector financiero. Se le impide acceder a cualquier producto bancario. Se le niega su derecho a acceder a una cuenta corriente, una tarjeta de crédito. Directamente, se le estigmatiza, echándolo del tráfico mercantil, condenándolo a vivir en B.
Una simple carta de la entidad financiera, a menudo firmada por un cargo intermedio sin que aparezca su nombre y apellidos, probablemente por lo bochornoso del caso, donde se anuncia la decisión de la entidad de proceder a la baja unilateral en la relación contractual con el cliente, dando de baja en un plazo determinado sus cuentas, depósitos, así como cualquier instrumento de pago. Sin más explicación, sin una referencia a las causas, sin posibilidad de defenderte o de alegar.
Se trata de una lesión a derechos fundamentales. Al derecho a poder operar en el mercado financiero con normalidad, ya que no hay ninguna sentencia que limite dicho derecho. A ser un ciudadano normal, que paga y cobra a través de entidades financieras tal y como establece la ley. A uno de estos damnificados, se le impide por ejemplo cobrar una pensión, cuando esta se cobra por transferencia bancaria. Incluso, se le impide pagar impuestos, cuando estos se pagan de la misma forma.
Todo esto convierte a los afectados en apátridas bancarios, ciudadanos cuyas entidades financieras les han expulsado como clientes del banco, condenándolos a vivir fuera del tráfico mercantil ordinario, impidiéndoles realizar operaciones financieras básicas. En definitiva, que les condenan a no vivir, o lo que es peor, a vivir en la economía sumergida.
Se trata de una injusticia, que lleva al absurdo de conseguir en la práctica lo que pretendes evitar con la propia medida adoptada. Las Directivas 2014/92/EU y 2015/849/EU impiden este atropello, y reconocen el derecho a tener una cuenta bancaria como un derecho universal que no puede ser denegado.
Los directivos de las entidades financieras a menudo señalan a los compliance de los bancos como los artífices de este atropello, como un instrumento para protegerse frente a futuros e hipotéticos incumplimientos, convirtiendo la decisión en una especie de juicio sumarísimo, donde el afectado no tiene ningún derecho, y donde la entidad se convierte en juez y parte para evitar asumir no se sabe qué riesgo. Por otra parte, ni el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales ni el Banco de España avalan u ordenan estas decisiones.
En resumen, se trata de un despropósito, que llevará a las entidades financieras ante los tribunales, volviendo nuevamente a generarse ellas mismas una crisis reputacional semejante a las generadas por las cláusulas suelo o las preferentes. A generar graves perjuicios a ciudadanos libres y con sus derechos constitucionales intactos, pero que ven como son incapaces de vivir con la normalidad de poder pagar con una tarjeta de crédito o de domiciliar un pago, porque alguien les ha convertido de la noche a la mañana en apátridas bancarios.
Es imprescindible que en el futuro se realicen las reformas legislativas que garanticen por ley no solo el derecho a tener una cuenta bancaria como un derecho esencial, sino también el derecho a no ser expulsados del tráfico bancario sin una causa justificada y dentro de un procedimiento establecido que proteja el derecho de defensa del afectado.
Fernando Martínez-Maíllo Toribio, socio of counsel Fuster-Fabra Abogados y senador.