Ni legalización ni penalización de la prostitución: las claves de la sentencia de OTRAS
El Supremo defiende la libertad sindical siempre que los trabajos sexuales se ejerzan por cuenta propia y no sean contrarios a Derecho
Las personas que desarrollan trabajos sexuales gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una esperada sentencia hecha pública este jueves, que no entra en el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena.
A lo largo de la sentencia número 584/2021, de 1 de junio, la magistrada Rosa María Virolés Piñol centra el litigio en la impugnación de los estatutos del sindicato OTRAS. Tanto el Ministerio Fiscal como dos entidades más entendían que estos admitían la sindicación de quienes ejercen la prostitución por cuenta de un tercero. Una situación que, a su parecer, “viene a implicar la laboralidad de dicha actividad y el reconocimiento de aquellas personas o entidades dedicadas al proxenetismo”.
Por su parte, OTRAS defendía que el sindicato, además de referirse a la prostitución, incluía actividades como las que realizan los bailarines eróticos, los actores porno o aquellas personas que prestan servicios en centros de masajes. “Nada impide que las prostitutas puedan ejercer su derecho de libertad sindical, porque así lo afirma el artículo 28.1 de la Constitución Española al señalar que “todos tienen derecho a sindicarse libremente”, expuso la organización.
La ponente de la sentencia ha resuelto estas cuestiones partiendo de que al litigio le corresponde comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento. Por tanto, “unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador”.
Contrato nulo
La sentencia deja claro que “no resulta posible con arreglo a nuestro vigente Derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, un contrato en virtud del cual la persona trabajadora asuma la obligación de mantener las relaciones sexuales que le indique el empresario, con las personas que este determine a cambio de una remuneración, y el contrato que así se celebre debe reputarse nulo”.
Sin embargo, como la prostitución por cuenta propia sí es legal, la sentencia argumenta que el sindicato OTRAS puede dar cabida a esos trabajadores sexuales que prestan sus servicios dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
Precisamente porque el Alto Tribunal entiende que dentro de los estatutos enjuiciados “no tiene cabida la prostitución contraria a Derecho -por cuenta ajena-, hecho aceptado por la recurrente”, le da la razón al sindicato OTRAS.
“La defensa de la libertad sindical, en cuanto derecho fundamental, desaconseja interpretaciones restrictivas, como asume la sentencia recurrida, al dar por supuesto que los Estatutos de OTRAS están contemplando la asociación de personas que desarrollan una actividad contraria a Derecho, que la misma queda así legalizada y que quienes incurren en una conducta penalmente perseguida obtienen una eximente”, argumenta la sentencia.