Las ayudas para pagar cuotas colegiales tributan por el IRPF
Hacienda considera estos ingresos como rendimientos de actividades económicas
La coyuntura económica ocasionada por la pandemia ha originado que muchos profesionales se hayan visto avocados a solicitar ayudas, dando lugar a numerosas dudas acerca de cómo han de tributar ese tipo de ingresos.
En este sentido, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (SGIRPF) aclara, en una reciente consulta vinculante (cuyo texto puedes ver aquí), que se considerarán rendimientos de actividades económicas las cantidades otorgadas por una fundación privada, establecidas como consecuencia de la crisis provocada por la epidemia de Covid-19. La consulta fue elevada por una abogada en ejercicio en referencia a las ayudas concedidas por parte de la citada fundación para poder financiar las cuotas del Colegio de Abogados.
El organismo explica que la renta obtenida, al no estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha de tributar por IRPF y determina que ha de considerarse como rendimiento de actividades económicas, por cuanto tiene por objeto el pago de gastos profesionales, al amparo del artículo 27.1 de la ley de IRPF.
La consulta aclara que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán en el período impositivo en que se concede la subvención, salvo que se hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en cuyo caso se haría en el periodo en que se produzca la percepción de la misma.
Por último, Hacienda recuerda que el pago de las citadas cuotas colegiales podrá dar lugar, correlativamente, a “un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, al tratarse de un gasto incurrido para el desarrollo de la actividad”.