Una jueza anula el despido de un trabajador que se negó a someterse a una PCR
El empleado temía no renovar su contrato en el rodaje de una serie de televisión
Las empresas pueden solicitar a sus empleados que aporten una PCR negativa antes de incorporarse al trabajo para evitar contagios en la plantilla, pero no pueden despedirles por eludir el test en la fecha indicada. Así lo establece el Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles en una sentencia que anula el cese de un operario de televisión que se negó a realizar la PCR antes de firmar un nuevo contrato. Además, condena a la empresa a readmitir al empleado y a pagarle 6.251 euros por daños morales.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), considera que la decisión de no renovar al trabajador fue una represalia que vulneró su derecho fundamental a no ser sancionado por haberse opuesto a realizar la PCR. Dado que la empresa no aportó otra causa que justificara la extinción, la juez declara la nulidad del despido.
En cualquier caso, aclara la magistrada, la compañía podría haber aplicado otra medida disciplinaria de menor calado para asegurarse que el empleado daba negativo en coronavirus antes de no renovarle. La empresa se excedió porque el trabajador tan solo pidió que la prueba se realizara una vez firmado el nuevo contrato.
Contrato de obra
Según recoge la sentencia, el operario disponía de un contrato temporal (por obra y servicio) como técnico de sonido en la grabación de una serie. Tomó vacaciones justo antes del comienzo del rodaje de la siguiente temporada. Fue en este momento cuando la empresa le obligó a realizarse la prueba PCR, a lo que se negó, solicitando un cambio de fecha. Poco después le llegó la noticia de que no volvería a ser contratado.
La práctica habitual de la mercantil era la de renovar a los trabajadores que habían formado parte del elenco en la temporada anterior. El pasado verano, antes de comenzar a grabar otra tanda de episodios, envió un correo electrónico a todo el equipo para asegurarse de que el rodaje se realizaría en un entorno libre de virus.
El operario, en cambio, se opuso a someterse a la prueba en su periodo de descanso y antes de firmar el nuevo contrato, ya que podría ser rechazado si daba positivo. Además, razonó, en ese caso tampoco tendría derecho a una baja laboral. Por este motivo, solicitó que un cambio de fecha. La productora decidió entonces prescindir del trabajador, por lo que le comunicó mediante carta la finalización de su contrato de trabajo “por fin de obra”.
En su demanda, el técnico afirmó, en primer lugar, que la serie para la que había sido contratado no había finalizado porque aún faltaba grabar la segunda temporada. Por otra parte, sostuvo que la decisión de la productora de no renovarle obedecía “exclusivamente” a que días antes había comunicado que no estaba conforme con hacerse la prueba PCR. La mercantil, por el contrario, negó que se tratara de una represalia, y alegó que el “único motivo” por el cual no se firmó el segundo contrato, al contrario que ocurrió con el resto de sus compañeros, fue que el trabajador se negó a realizar el test cuando se le indicó.
Represalia
En su resolución, la juez parte de la base de que el trabajo para el que había sido contratado el técnico cesado no había finalizado con la grabación de la primera temporada de la producción. Considera que, al tratarse de la misma serie de televisión, debía haber un único contrato. De hecho, subraya, casi no hubo interrupción entre ambos rodajes; apenas unos días que el equipo aprovechó para coger vacaciones. Por tanto, la decisión de no incorporar al trabajador a los rodajes supuso, en realidad, un despido.
En segundo lugar, la magistrada analiza si el cese vulneró los derechos del operario. Según indica, hay indicios de que así fue. El trabajador, aclara, no se negó a someterse a la prueba PCR, sino que cuestionó que se le exigiera antes de firmar el nuevo contrato. Tan solo solicitó un cambio de fechas. El motivo era lógico: si le daba positivo no tendría derecho a la prestación por baja temporal y, además, podía no ser contratado por la productora.
Por otro lado, no se demostró que la compañía hubiera tenido queja sobre el desempeño de las funciones del trabajador. Además, todos sus compañeros, excepto él, fueron contratados para la segunda temporada de la serie.
La productora, razona, podía obligar a su plantilla a someterse a pruebas de detección del coronavirus antes de incorporarse presencialmente al trabajo, pero no podía despedir al empleado por solicitar que estas se realizaran una vez firmado el nuevo contrato. En todo caso, aclara, debía haber tomado una medida disciplinaria menos agresiva.
Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, era la patronal la que debía haber probado que las razones de su decisión eran “absolutamente extrañas” a la negativa a realizarse la prueba de PCR. Por este motivo, concluye la juez, el cese vulneró los derechos del trabajador y, por tanto, lo declara nulo.