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La tributación de los cheques restaurante tras la ley del teletrabajo

Los beneficios fiscales aplicables a los vales de comida se mantienen en situaciones de trabajo a distancia

PABLO MONGE

Como consecuencia del Covid-19, el teletrabajo o trabajo a distancia ha cobrado especial relevancia. En este contexto, durante los últimos meses han surgido dudas sobre la conveniencia, o no, de mantener los vales de comida y su tratamiento fiscal.

En este sentido, destaca la reciente sentencia de lo Social de la Audiencia Nacional, de 9 de diciembre de 2020, en la que se concluye que no es posible la supresión unilateral de los vales de comida por parte de la empresa puesto que los trabajadores tienen derecho a percibirlos por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el trabajo se desempeñe en presencia física o mediante teletrabajo.

En este caso, la empresa había suprimido la entrega de vales de comida durante el confinamiento justificando que se trataba de un concepto indemnizatorio y no de un concepto salarial al no retribuir trabajo efectivo, pudiendo eliminarse unilateralmente en caso de teletrabajo.

El pronunciamiento de la Audiencia Nacional supone un avance en la consolidación de estos beneficios sociales por parte de trabajadores que no deberían ver suprimidos sus vales de comida exclusivamente por el hecho de estar en situaciones de trabajo a distancia o teletrabajo.

Respecto del mantenimiento del beneficio fiscal, la Ley y el Reglamento del IRPF regulan que la entrega a trabajadores de vales de comida está exenta con el límite de 11 euros diarios. Aunque dicha regulación no especificaba expresamente si era compatible el uso de vales de comida en situaciones de teletrabajo, sí establecía como requisito fundamental que el servicio se realizase en establecimientos de hostelería durante días hábiles para el empleado, lo que, a nuestro juicio, era compatible con situaciones de teletrabajo.

No obstante, para aclarar este extremo, el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, ha introducido una importante modificación al artículo 42.3.a) de la Ley del IRPF para especificar que la exención resulta también de aplicación en caso de trabajo a distancia o no presencial.

La modificación normativa también aclara que no es necesario que el servicio se preste en el propio restaurante para beneficiarse de la exención, sino que, acomodándose a la realidad, señala que el servicio de hostelería también puede prestarse mediante la recogida de comida en el propio establecimiento (take away) o mediante la entrega en el domicilio o en la oficina (delivery).

Esta medida supone un importante revulsivo para el sector de la hostería que, a pesar de las fuertes restricciones, está viendo como el delivery y el take away son ahora una fuente fundamental de ingresos.

Por tanto, es evidente que los conocidos como cheques restaurante mantienen su fuerza también en situaciones de teletrabajo y trabajo a distancia, gozando de los mismos beneficios fiscales que cuando su utilización tiene lugar por trabajadores que realizan sus funciones de forma presencial. Además, el uso de vales de comida se ha adecuado a las nuevas fórmulas de prestación del servicio de hostelería.

Como reflexión final, cabe plantearse si esta adaptación a la realidad no debería realizarse también respecto de otros aspectos de los vales de comida (por ejemplo, el límite de 11 euros diarios) o extenderse a otros vales de servicios como el transporte (incorporando, por ejemplo, nuevas fórmulas de desplazamiento como el carsharing o bicicletas eléctricas), guardería (permitiendo el beneficio fiscal a todo el ciclo de educación infantil) o, incluso, ampliar el espectro de vales servicios con beneficio fiscal como ocurre en otros países de nuestro entorno, donde el uso de los vales de servicios está mucho más extendido.

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