El Covid y las restricciones complican la negociación de las vacaciones de Navidad
No poder viajar es motivo para anular las libranzas, según dos jueces
La elección de los días de vacaciones es una fuente habitual de conflicto en las empresas. Sin embargo, según advierten los laboralistas, estas Navidades van a dar más dolores de cabeza de lo habitual a los departamentos de recursos humanos. Las restricciones de movilidad adoptadas por las autoridades para el control de la pandemia pueden trastocar los planes de viaje de muchos trabajadores. ¿Implica ello que pueden cambiar automáticamente sus días libres? Hasta dos sentencias hasta la fecha han sostenido que sí, al anular las vacaciones solicitadas durante el primer estado de alarma
En la primera resolución, un juzgado de Santander argumentó que el descanso no era genuino si el trabajador no podía "desplazarse, tener su ocio particular, salir de su domicilio, visitar familiares, etcétera”. En la segunda sentencia, un juez de Melilla equiparó la situación a una baja médica. Con estos razonamientos, ¿podrían justificar los cierres perimetrales un cambio de fechas de vacaciones?
Sin viajes
Los abogados consultados se inclinan por descartar, en principio, esta posibilidad. En opinión de Alberto Novoa, socio de Ceca Magán, el criterio del juez de Melilla no es aplicable a ningún caso similar. Para el abogado, un confinamiento no supone en sí mismo una suspensión del contrato, y “el pacto entre el empresario y el trabajador para el disfrute de las vacaciones se presume válido”. A esta misma conclusión llega Enrique Hervás, socio de Broseta. Si bien los empleados podrían argumentar motivos parecidos, considera que la situación actual “no es equiparable a un confinamiento domiciliario”.
La diferencia fundamental, agrega Teresa Trigueros, asociada de Abdón Pedrajas, es que, a pesar de que van a ser unas Navidades distintas por culpa del coronavirus, el derecho al descanso “no se ve desnaturalizado”. Por otro lado, las fechas anuladas por estas sentencias se planificaron “cuando no había previsión alguna de lo que se avecinaba”, mientras que ahora las restricciones sí son predecibles. Eso sí, apunta la abogada, habrá que estar pendientes de futuras resoluciones.
Vacaciones impuestas
La pandemia, por otro lado, ha generado sus propios conflictos en esta materia. El más importante, opina Novoa, es el problema por las vacaciones que fueron “impuestas” por algunas empresas en los primeros días del estado de alarma.
Según advierte el letrado, esta imposición es ilegal porque, como exige el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los días de descanso deben fijarse “de mutuo acuerdo”. Por tanto, salvo que estas fechas coincidieran con los periodos de vacaciones obligatorios previstos en convenio o acuerdo, los trabajadores podrían pedir su anulación y traslado a otro momento del año. La argumentación no sería compleja, señala Hervás, si la plantilla al completo “disfrutó” de los mismos días durante el estado de alarma, aunque, como añade Novoa, los correos relativos a la propuesta sumarían un plus probatorio.
Teresa Trigueros apunta otra complicación. Salvo que exista un pacto al respecto, este fin de año finaliza el plazo para compensar los días de permiso retribuido recuperable que estableció el Gobierno en la pandemia.
Baja laboral
La organización empresarial también puede verse alterada por las bajas por Covid. Si la enfermedad o cuarentena por contacto estrecho coincide con las vacaciones, estas no se pierden. Como explica Trigueros, cuando el aislamiento se asimila a una incapacidad temporal, pueden reclamarse esos días. Por tanto, si un trabajador se contagia o debe guardar cuarentena forzosa, pasará a situación de baja médica y se suspenderá su libranza. En el momento que reciba el alta “deberá negociar con la empresa cuándo puede volver a retomarlas en un plazo máximo de 18 meses desde el año en que se originaron” explica Hervás.
Trasladar días a 2021
La acumulación de días pendientes es otro de los quebraderos de cabeza más habituales en Navidad. Como regla general, las vacaciones (un mínimo de 30 días naturales) deben disfrutarse en el año en curso, salvo que el convenio permita su traslado al siguiente o exista un pacto al respecto. En todo caso, apunta Hervás, es un derecho irrenunciable que el empleado puede hacer valer ante el juez. En principio, no es sustituible por una compensación económica, pero “podría acordarse”.
En caso de discrepancia sobre las fechas de descanso, lo normal es que ambas partes negocien una solución. Según los abogados, estos conflictos individuales no suelen llegar al juzgado. No obstante, el trabajador disconforme puede interponer un juicio por vacaciones. Este es un procedimiento urgente y rápido en el que el magistrado tiene la última palabra, ya que su decisión no es recurrible, por lo que “suele llegar a soluciones salomónicas”, afirma Novoa.
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Trabajadores en ERTE
Suspensión del contrato. En principio, los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión en Navidad, ya sea por fuerza mayor o por causas objetivas (ETOP), “no podrían disfrutar de días de vacaciones al no existir prestación efectiva de servicios durante la medida”, explica Teresa Trigueros. No se generan días salvo que en el acuerdo del ERTE, apunta Enrique Hervás, se haya pactado lo contrario. Cuestión distinta, agrega Alberto Novoa, es que el empleado tenga pendiente el disfrute de los generados en el año anterior (por ejemplo, por una baja). También tienen derecho a la parte proporcional de vacaciones generadas por el tiempo trabajado antes del ERTE, que podrán aplazarse.
Reducción de jornada. En los ERTE de reducción de jornada, en cambio, sí se podría disfrutar de días de descanso durante el mismo, ya que existe prestación efectiva de servicios, afirma Trigueros. En este caso, los afectados tienen derecho a los días proporcionales al tiempo trabajado. Sin embargo, Hervás señala que existe algún pronunciamiento judicial que establece que la reducción de la jornada laboral por regulación de empleo afecta a la retribución de las vacaciones, pero no a su duración.