Lexnet no vulnera el descanso de los abogados, según el Tribunal Constitucional
El auto razona que los letrados no tienen que estar siempre conectados, basta con que accedan cada tres días al sistema
El buen funcionamiento de la Administración de Justicia, y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva de sus clientes, justifica, según el Tribunal Constitucional, que abogados y procuradores reciban notificaciones de Lexnet incluso cuando se encuentran de vacaciones. Con este argumento, inadmite la cuestión de inconstitucionalidad elevada por un juez madrileño que impugnó el sistema de comunicaciones procesales por convertir, dijo textualmente, en esclavos a estos profesionales del derecho.
El auto (cuyo texto puede consultar aquí), de septiembre de este año, responde de forma preliminar que el artículo 162.2 de la ley procesal civil sobre las comunicaciones por medios electrónicos no vulnera el derecho al descanso y a la salud de abogados y procuradores.
El tribunal de garantías también descarta que el sistema sea contrario a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. En concreto, rechaza que el hecho de que las notificaciones desplieguen efectos en el plazo de tres días, aunque el profesional no haya accedido a su contenido, sea contrario a este derecho fundamental.
Los hechos que impulsaron al titular de un juzgado de lo social a cuestionar el precepto se produjeron tras el archivo de un proceso por defectos formales no subsanados. El letrado compareció junto con su defendida para justificar su error porque no le funcionaba el buzón de Lexnet. El juez consideró que la resolución no se podía dar por notificada por el mero transcurso del plazo para abrirla. Por otro lado, denunció “sin ánimo de ofender a nadie”, que Lexnet convierte a los profesionales “en esclavos del ordenador”, pendientes incluso en vacaciones de las notificaciones recibidas.
El Tribunal Constitucional, en cambio, rebate estos argumentos. En primer lugar, considera que el planteamiento de la cuestión adolece de los requisitos necesarios para admitirla a trámite. Entre otros motivos, porque el juez no estableció de forma adecuada la relación entre la hipotética declaración de inconstitucionalidad del precepto impugnado con el fallo del caso concreto. Como recuerdan los magistrados, es preciso que la norma con rango de ley de cuya constitucionalidad duda resulte "aplicable al caso" y sea la norma "de cuya validez dependa el fallo".
Sin embargo, el juez no llegó a indicar si era no o no aplicable el inciso que permite no dar por notificada la comunicación en caso de probarse un fallo técnico. "Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo", dice la norma.
Por otro lado, califica la cuestión planteada de "notoriamente infundada". Según dicta, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, no es obligatorio avisar al cliente de que su letrado no recibió la comunicación. “La indefensión que pueda deparar al trabajador que su abogado no abra la notificación electrónica no será imputable al sistema, sino a la falta de diligencia de este”, afirma.
Tampoco aprecia que se lesione el derecho al descanso de los profesionales. Al contrario, apunta, permite que puedan estar tres días sin acceder, por lo que “no tienen que estar permanentemente conectados a internet”. En cuanto a las vacaciones, añade, Lexnet no notifica durante periodos inhábiles. Con esta previsión, concluye, se facilita a los letrados, salvo excepciones, vacacionar en agosto. Además, el sistema permite autorizar a otros compañeros para acceder al buzón.
Por todo ello, el auto del Tribunal Constitucional inadmite a trámite la cuestión planteda.