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Identificar al titular real: clave en la lucha contra el blanqueo de capitales

España es uno de los países que mejor cumple con esta recomendación, uno de los grandes desafíos pendientes para la mayoría de Estados

La publicación de los resultados de la Cuarta Ronda de Evaluación del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y los Grupos Regionales Estilo GAFI, a fecha 7 de octubre, pone de manifiesto que la identificación del titular real sigue siendo uno de los grandes desafíos pendientes de abordar por la mayoría de los países.

Sabido es que los delincuentes emplean una serie de técnicas y mecanismos para ocultar la propiedad y el control de los activos obtenidos ilícitamente. Los planes concebidos para encubrir la propiedad efectiva suelen recurrir a la estrategia de "esconderse a la vista", aprovechando las infraestructuras comerciales y de comercio mundiales para parecer legítimas.

La globalización del comercio y las comunicaciones no ha hecho sino aumentar esta amenaza y los países se enfrentan ahora al reto de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en un entorno comercial sin fronteras.

En este entorno, la necesidad de disponer de información exacta, adecuada y actualizada sobre el titular real es un factor clave para localizar a los delincuentes.

Por este motivo, la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera, establece que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

Para su cuarta ronda de evaluaciones mutuas, el GAFI ha adoptado dos enfoques complementarios: por una parte, evaluar el cumplimiento técnico de las recomendaciones, que aborda los requisitos específicos de las mismas y, por otra parte, la efectividad del sistema contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que consiste en evaluar la idoneidad de su implementación.

De los 102 países que han sido evaluados hasta la fecha antes indicada, España es uno de los 49 países que, respecto del cumplimiento técnico, ha “cumplido mayoritariamente” su Recomendación 24. Las razones que han justificado dicha calificación -según el propio GAFI- se deben a que España se basa principalmente en el Índice Único Informatizado Notarial para la obtención de información sobre la titularidad real de las personas jurídicas, que incluye información obtenida y registrada por los notarios al constituir entidades o realizar otros actos determinados, así como información sobre la transferencia de acciones de sociedades de responsabilidad limitada.

Esto se complementa mediante el uso de otra información en poder de otras autoridades como registro de empresas, autoridades fiscales o bursátiles.

El informe señala, sin embargo, que la falta de controles efectivos sobre las transferencias de acciones de las sociedades anónimas que no cotizan en bolsa.

El resultado es aún mejor respecto a la efectividad lograda, donde España figura entre los diez únicos países con un nivel “sustancial de eficacia” en la implementación de esta recomendación, gracias, según se indica, a que las autoridades competentes tienen acceso adecuado a la información sobre los titulares reales a través de la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR) establecida por el Consejo General del Notariado y a la información contenida en los archivos de clientes de las entidades financieras y de los sujetos obligados no financieros (con una orden judicial).

De hecho, desde abril de 2014, el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), los fiscales y jueces y todas las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes en la lucha contra estos delitos tienen acceso a esta información, actualizada cada 15 días.

En la práctica, las autoridades que utilizan con frecuencia la información contenida en la base de datos del Índice Único Informatizado y en la Base de Datos de Titularidad Real expresaron al GAFI su satisfacción por la calidad, exhaustividad y facilidad de acceso a las mismas.

Estos resultados demuestran que los mecanismos puestos en marcha por España para la identificación del titular real son reconocidos internacionalmente.

Prueba de ello es que la BDTR es propuesta como una buena práctica a seguir por otros países en la Guía para Profesionales Jurídicos, aprobada por GAFI en 2019.

Silvina Capello, asesora legal de la Unión Internacional del Notariado en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

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