_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

Una nueva sentencia declara nulo un despido causado por la crisis del Covid

Un juzgado de Barcelona rechaza que el cese sea solo improcedente y condena a una empresa a la readmisión del empleado

Continúa el goteo de sentencias contradictorias interpretando el sentido de la prohibición de despedir contenida en el artículo 2 del Decreto-ley 9/2020. El Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona ha condenado a una empresa a readmitir a uno de sus comerciales que fue cesado durante los meses del estado de alarma. Según la sentencia, el despido es nulo por contravenir dicho precepto, debiendo la empresa haber optado por un ERTE de suspensión o de reducción por causa de fuerza mayor.

En el caso enjuiciado, la compañía comunicó al trabajador su cese a comienzos de mayo, en plena vigencia del estado de alarma. Según alegó en la carta de despido, se había producido una caída en las ventas y la previsión, explicaba el texto, era que las cifras en los próximos ejercicios se mantuvieran más bajas de lo habitual. En la misma misiva, el empleador admitía la improcedencia y le ofrecía una indemnización de 33 días por año trabajado.

El afectado impugnó el despido y reclamó su nulidad por haberse producido durante el confinamiento, contraviniendo la normativa especial aprobada en materia laboral. Unos argumentos que el juez admite, que reprocha a la compañía el no haber aplicado las medidas contenidas en los decretos-leyes aprobados durante el estado de alarma y haberse decantado por la opción de "extinguir el contrato de trabajo, que estaba prohibida por esa regulación excepcional imperativa".

Más información
Un juez declara improcedente y no nulo un despido por la crisis el Covid
Un juez eleva de 4.200 a 60.000 euros la indemnización de un despido durante la crisis

Según la sentencia, la decisión empresarial contravino el artículo 2 del Decreto-ley 9/2020 "y por ello debe ser declarada nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3 del Código Civil", que establece que "los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos". Como consecuencia de la declaración de nulidad, el Juzgado condena a la compañía a readmitir al demandante en las mismas condiciones y a abonarle los salarios dejados de percibir durante la tramitación del procedimiento.

Archivado En

_
_