Madrid concederá la baja a los padres de niños con síntomas hasta tener la PCR
La instrucción de la Consejería de Sanidad establece que "procede incapacidad temporal por ser contacto estrecho de un caso posible"
Los médicos de la Comunidad de Madrid concederán la baja laboral a los padres de niños que presenten síntomas del Covid-19 pero que todavía no sean un caso confirmado. Así lo establece una instrucción de la Consejería de Sanidad, con fecha 25 de septiembre, que regula cómo deben actuar los facultativos ante las distintas situaciones que pueden darse con los progenitores de menores escolarizados.
De entre los cuatro supuestos previstos en el documento, el más novedoso es el segundo (la letra b). En el mismo se prevé que si "el niño es un caso posible" porque "presenta síntomas (fiebre, diarrea, odinofagia, etc.) que podrían ser causados por COVID y se le indica asilamiento preventivo en domicilio mientras se hacen las pruebas", procede otorgar a los padres la incapacidad temporal "por ser contacto estrecho de un caso posible" (o sospechoso).
Es decir, los progenitores tendrán derecho a una baja laboral (asimilable a la de un accidente laboral o una enfermedad profesional, que tiene una retribución mayor que la que es por enfermedad común) mientras no tengan los resultados de la PCR de su hijo. Una vez estos confirmen el positivo o el negativo, los padres mantendrán o no su situación de incapacidad temporal.
Esta solución, según explican fuentes jurídicas, si bien resuelve la situación de algunos de los padres afectados por el aislamiento de sus hijos sin ser positivos (el gran problema sin resolver en relación con la conciliación de la situación en los colegios con los deberes laborales de los progenitores), a la vez puede plantear problemas. Dado el retraso que se está produciendo en algunos centros de salud de la Comunidad de Madrid para la atención de nuevos pacientes o las demoras en la realización y entrega de los resultados de pruebas diagnósticas, las mismas fuentes aseveran que muchos empleados y empresas pueden verse atrapados en una situación de indefinición.
Resto de supuestos
Según el resto de supuestos previstos en la instrucción de la Consejería de Sanidad, si el niño es un caso confirmado de Covid (PCR positiva, con o sin síntomas), "procede incapacidad temporal" a los padres y/o convivientes por ser "contacto estrecho de un caso confirmado". Si por el contrario, el niño "es un contacto estrecho de un caso confirmado al ser compañero de clase de un caso confirmado y se le indica aislamiento preventivo en domicilio", pero no tiene síntomas, los padres no serían sospechosos, por lo que "no procede incapacidad temporal". Tampoco se otorgará la baja a los progenitores si "el niño es un contacto estrecho de un caso sospechoso por ser compañero de clase de un caso sospechoso".