Los derechos laborales de los padres ante la vuelta a las aulas
La ministra de Trabajo ya ha anunciado la intención del Ejecutivo de prorrogar el plan MeCuida
La necesidad de afrontar un nuevo curso escolar en medio de una crisis sanitaria que no cesa plantea nuevas necesidades en el ámbito laboral de los padres. El pasado 17 de marzo, después de que se declarara el estado de alarma en España como consecuencia de la crisis sanitaria, el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, estableció en su artículo sexto el plan MeCuida, que incluía una relación de medidas diseñadas para favorecer la conciliación de aquellos trabajadores que acreditaran el deber de cuidar a sus hijos y, también, a otras personas dependientes, como consecuencia de los efectos provocados por el virus.
Si bien este plan, al amparo del Real Decreto, solo permanecería vigente hasta el próximo 22 de septiembre, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya ha anunciado que es intención del Ejecutivo prorrogar este plan, con el objetivo de que el paquete de medidas conciliatorias siga en vigor hasta que sea “necesario”.
Las medidas incluidas en el plan MeCuida que previsiblemente continuarán en vigor son, principalmente, dos: Por un lado, la adaptación de la jornada laboral a través de medidas como el cambio de turno, la alteración de horario, el horario flexible, la jornada partida o continuada, el cambio de centro de trabajo, el cambio de funciones o el cambio en la forma de prestar el servicio, incluyendo la prestación de trabajo a distancia. Por otro lado, la reducción de jornada y concreción horaria por cuidado de menores de 12 años en los términos establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Si bien al amparo de este plan, el trabajador solo necesita preavisar a la empresa con 24 horas de antelación y la reducción de su jornada puede alcanzar hasta un 100 %.
Asimismo, la ministra de Trabajo ha anunciado que se prorrogará también el criterio que mantiene la Seguridad Social, por el que se consideran situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común los periodos de aislamiento preventivo a los que se vea sometida la unidad familiar. Bien es cierto que, en lo que a la vuelta a las aulas se refiere, no está claro todavía si solo se mantendrá dicho criterio si los hijos resultan efectivamente contagiados por Covid-19 o, incluso, si deben quedarse en casa preventivamente. Así pues, en el caso de que los hijos deban permanecer en cuarentena como consecuencia del contagio de un tercero o por mera prevención, los padres deberán buscar la alternativa para el cuidado de sus hijos en el plan MeCuida o, en su caso, promover medidas alternativas con su empresa.
Sin perjuicio de que la negociación colectiva debería ser la que marcase aquellas medidas conciliatorias aplicables a cada sector o empresa, el Estatuto de los Trabajadores ofrece alternativas que pueden ser valoradas por ambas partes con el fin de conseguir conciliar el cuidado de los hijos con las obligaciones laborales. Algunas de estas medidas son la solicitud de un permiso retribuido de dos días por supuestos de enfermedad u hospitalización o de hasta cuatro días si es necesario realizar un desplazamiento superior a 200 kilómetros. También cabe solicitar, con al menos 15 días de antelación, una adaptación de jornada (jornada a la carta) para el cuidado de hijos menores de 12 años (para cuya concesión puede darse un periodo de negociación con la empresa de hasta 30 días); o la solicitud, también con -al menos- 15 días de antelación, de una reducción de la jornada laboral entre un octavo y la mitad de la jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años. Otra posibilidad es solicitar una excedencia voluntaria para el cuidado de menores, que no podrá ser superior a dos años y que no tiene duración mínima, por la que, además, el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación computará a efectos de antigüedad y dará lugar a la reserva de su puesto de trabajo una vez que haya finalizado la situación de excedencia. Por último, también es factible coger vacaciones, días de libre disposición o asuntos propios, o los acuerdos de licencias o permisos sin sueldo.
Estas son las medidas que ofrece la legislación laboral vigente ante la inminente vuelta a las aulas. Sería deseable, en todo caso, seguridad jurídica, que es lo único que puede ayudar realmente.
Esther Melero Domínguez, abogada en Auren.