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En colaboración conLa Ley

ERTE por Covid: los sindicalistas no siempre tienen prioridad de permanencia

La empresa podrá incluir a los representantes de los trabajadores en un expediente temporal por razones de productividad

Movilización convocada por los sindicatos UGT y CCOO en Sevilla con motivo del Primero de Mayo, en 2019.
Movilización convocada por los sindicatos UGT y CCOO en Sevilla con motivo del Primero de Mayo, en 2019.EFE.

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) son procedimientos laborales en los que pueden verse vulnerados determinados derechos de los trabajadores. En concreto, existe el riesgo de que la dirección de la empresa aproveche la ocasión para deshacerse, aunque sea coyunturalmente, de ciertas personas molestas o que pongan trabas a sus intereses. Para evitar este tipo de estrategias ilegítimas, la normativa laboral vigente establece una especial protección para los representantes de los trabajadores a través de la conocida como prioridad de permanencia.

Se trata de una garantía reconocida por el art.68 del Estatuto de los Trabajadores que se aplica a todos las personas que ejerzan funciones sindicales. En resumidas cuentas, supone que estos empleados no podrán ser despedidos o ver suspendido su contrato de manera temporal cuando exista la posibilidad de que queden afectados otros compañeros de la misma categoría o que ejerzan sus mismas funciones.

No obstante, no estamos ante un derecho automático o un blindaje laboral ilimitado pues, tal y como ha aclarado una reciente sentencia de un juzgado de lo social de Valencia (que puede consultar aquí), la prioridad de permanencia podrá exceptuarse cuando el expediente se haya aplicado siguiendo criterios objetivos, como la productividad o la polivalencia del puesto. En otras palabras: los sindicalistas podrán ser cesados temporalmente cuando se demuestre de manera fehaciente que hay compañeros más productivos que ellos o que tienen más flexibilidad para adaptarse a otras tareas.

Una garantía sindical con matices

El caso que aborda esta importante sentencia comenzó con la demanda de tres representantes sindicales contra un ERTE por fuerza mayor presentado a finales de marzo por una compañía dedicada a la fabricación de bolsas de plástico. Los trabajadores, que además de ser operarios eran delegados sindicales y miembros del comité de empresa, denunciaron básicamente que la dirección les incluyó en el procedimiento a modo de castigo "por el mero hecho de pertenecer al sindicato CC OO", vulnerando así sus derechos sindicales. Y como prueba de ello subrayan que ningún miembro de UGT fue cesado temporalmente.

El abogado de la empresa descartó estas acusaciones apuntando que el ERTE fue consultado con el comité de empresa y ratificado por los demandantes como miembros de ese órgano. El letrado insiste, en este sentido, en que la compañía trató por todos los medios de adaptarse a la difícil situación económica derivada de la COVID-19 dando la opción a un tercio de la plantilla (77 empleados) a elegir entre compensar el cese con horas de trabajo, tomar vacaciones o suspender su contrato temporalmente hasta el fin del estado de alarma. Al no acogerse las suficientes personas a las primeras dos opciones, explica, no hubo más remedio que incluir a 44 empleados en un ERTE suspensivo por fuerza mayor siguiendo unas reglas claras de productividad y polivalencia en el puesto de trabajo.

Por debajo de la media

Finalmente, el juzgado ha desestimado la demanda de los sindicalistas al entender que, pese a haber indicios de vulneración de derechos fundamentales, no se ha probado que hubiera una discriminación deliberada frente a los representantes de UGT. Más bien, sostiene la magistrada, que ha quedado acreditado que la empresa eligió de manera objetiva a aquellos trabajadores más polivalentes y productivos. "El resultado de esta productividad ha sido recabado a través de la información diaria registrada de los datos de producción, de forma digital y a tiempo real, y que ha sido facilitada por el equipo de sistemas Informáticos (…). Los informes de las matrices de polivalencia y los datos porcentuales de productividad de sitúan a los demandantes junto al resto de las personas seleccionadas, en la parte inferior de la media comparada", señala el fallo.

Es decir, "que está justificada la decisión empresarial debido a que si bien los representantes legales de los trabajadores tiene una prioridad de permanencia en la empresa en los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción tal y como establece el artículo 68 del Estatuto, no es absoluta, salvo en el caso de dos trabajadores con igualdad de condiciones y, en este caso, había criterios claros de polivalencia y productividad para incluir a los tres representantes legales en el ERTE".

La sentencia, que no condena en costas a ninguna de las partes, no es firme y puede ser impugnada mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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