Las costas judiciales: el verdadero efecto disuasorio para las entidades financieras
Los bancos pueden y deben poner punto final a la saturación de los tribunales y al alargamiento de los procedimientos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio a conocer el pasado 16 de julio la esperada sentencia sobre el pago de los gastos hipotecarios (notario, registrador, gestoría, tasación e impuestos) y otras cuestiones relevantes como la comisión de apertura y, sobre todo, las costas en todos los procedimientos de cláusulas abusivas.
Las cuestiones fueron planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca (asunto C-224/19) en procedimiento contra Caixabank, y número 6 de Ceuta (asunto C-259/19) contra BBVA.
A la magistrada Poveda tenemos que agradecerle que no se haya conformado con preguntar a Europa solo sobre los gastos de constitución de la hipoteca, sino que haya planteado dudas también sobre la comisión de cancelación, la de apertura así como el plazo para reclamar (la prescripción de la acción) y, sobre todo, la condena en costas en procedimientos de cláusulas abusivas.
La cuestión prejudicial (asunto C-224/19) de la entonces titular del juzgado de primera instancia 17 de Palma de Mallorca, constaba de 13 preguntas claras en su exposición y con la pretensión de resolver básicamente las contradicciones existentes en las resoluciones judiciales. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de julio no ha dejado indiferente a nadie y, sin duda, sigue avivando el debate jurídico.
Centrándonos en las costas judiciales, dejando al margen el tan discutido tema de los gastos hipotecarios, la magistrada cuestionaba si en los procedimientos de cláusulas abusivas insertas en contratos a consumidores, una vez declarada su nulidad, debía conllevar la condena en costas para la entidad dejando al consumidor libre de gastos judiciales. Y en efecto, desde Europa nos responden con un rotundo sí.
Pero volvamos al origen del problema. La mayoría de los procedimientos relacionados con cláusulas abusivas se estiman parcialmente, es decir, se anula la cláusula y se declara abusiva, pero no siempre se conceden los efectos restitutorios que el consumidor persigue. Así las cosas, el juez aplica el artículo 394 de nuestra Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) que establece que “si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones”, no procede la condena en costas.
Aunque, el TJUE admite que la distribución de costas de un proceso judicial pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los estados miembros, pero puntualiza que la regulación nacional debe respetar los principios de equivalencia y efectividad. Así, la sentencia deja claro que la Directiva 93/13 se opone a un régimen que permite que el consumidor tenga que hacerse cargo de los costes del procedimiento si su petición ha sido esencialmente estimada. ¿La razón? Para el TJUE el citado artículo de la LEC, “crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la directiva a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”.
En un webinar organizado por Asufin, la magistrada Poveda explicó que en la tramitación de la cuestión prejudicial la representación procesal del Estado Español, a través de la Abogacía del Estado, se opuso significativamente a que el TJUE diera respuesta a esta cuestión, al entender que supondría una injerencia en la normativa nacional del reparto de costas.
Lo cierto es que Europa ha dejado claro con esta resolución que el juez deberá condenar en costas al profesional que haya predispuesto la cláusula abusiva. ¿Supone la inaplicación de la LEC? En este tipo de litigios, sí, pero no sería la primera vez que se inaplica, o incluso se modifica, una norma a favor de los consumidores tras una sentencia europea, como nos recuerda el caso Aziz, entre otros.
Se trata de un paso adelante indiscutible en materia de la legítima defensa de los consumidores para ejercer una acción judicial sin el miedo que representa los costes procesales. Con ello, se consigue en sus términos el efecto disuasorio de la directiva. La factura de las costas judiciales, junto con el gasto para el contribuyente de los juzgados especializados, debería hacer cambiar de bando el efecto disuasorio de la directiva. Las entidades financieras pueden y deben poner punto final a la saturación de los tribunales y al alargamiento de los procedimientos mediante recursos que sistemáticamente se resuelven a favor del consumidor. Darían un paso más en la recuperación de la confianza de los clientes en un momento, como el actual, crítico para nuestra sociedad.
Patricia Suárez, presidenta de Asufin.