Subsidio por desempleo: ¿cuentan los ingresos de la pareja de hecho?
La justicia declara incorrecta la práctica aplicada hasta ahora por el Servicio Estatal de Empleo
Cuando el trabajador agota la prestación por desempleo tiene la posibilidad de solicitar una ayuda o subsidio asistencial de 430 euros mensuales. A diferencia del paro, esta renta mínima está sometida a un requisito indispensable: que el beneficiario tenga unos ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Asimismo, se exige que el promedio de ingresos de la unidad familiar quede por debajo de ese límite.
Durante años, el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) ha venido considerando que la unidad familiar está compuesta por los hijos menores de 26 años, el cónyuge, así como la pareja de hecho que conviva con el solicitante en un régimen similar al conyugal, aunque no estén casados. Sin embargo, ahora la justicia está revisando esta práctica, excluyendo de la ecuación a las uniones de hecho.
Un revés para el SEPE
Una muestra de esta tendencia jurisprudencial es la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que estima el recurso presentado por una mujer a la que el SEPE obligó a devolver más de año y medio de subsidio al tener en cuenta el salario de 3.400 euros mensuales que percibía su pareja, con el que convivía y tenía dos hijos en común.
El fallo (que puede consultar aquí) señala que la actual Ley de la Seguridad Social "enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares". En concreto, según la norma "se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos". En opinión de los magistrados, al no estar incluidas las parejas de hecho en esta enumeración de parientes, sus ganancias no pueden formar parte de los ingresos familiares que se tienen en cuenta al conceder el subsidio.
La doctrina del Supremo
No es la primera vez que un órgano judicial hace una interpretación literal de la ley en beneficio del solicitante. Ya en enero de 2019, el Supremo dictó una sentencia en la que declaró incorrecta la interpretación "extensiva" que hace el SEPE de la ley. En concreto, el Alto Tribunal aclaró que la norma en cuestión "está orientada a la protección del desempleado y no a la familia", de ahí que "no proceda computar para el cálculo de la renta de la unidad familiar los ingresos de la pareja de hecho del solicitante del subsidio por desempleo".
El fallo se basa, a su vez, en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2000 en la que rechazó equiparar la situación de la pareja de hecho a la de un matrimonio al entender que “el mero hecho de la convivencia (…) no determina la existencia de la relación familiar”. Además, en este caso el tribunal aseveró que no cabe hacer una interpretación de la norma en un sentido cuando beneficia a la Seguridad Social, “invocando la analogía cuando es perjudicial”.