La nueva regulación de los intermediarios 'online'
Para muchos será motivo de celebración que el próximo 12 de julio de 2020 sea ya plenamente aplicable el Reglamento (UE) 2019/1150
Si dirigimos nuestra mirada hacia plataformas como Amazon, Google, Booking, Airbnb, Facebook y así un largo etcétera, observaremos el éxito cosechado por este tipo de proveedores de servicios de intermediación en línea.
Dicha realidad supone un argumento de peso para fomentar la máxima transparencia y equidad en el funcionamiento de la economía de plataformas en línea, a fin de evitar prácticas desleales o poco transparentes por parte de este tipo de prestadores de servicios.
Para muchos será motivo de celebración que el próximo 12 de julio de 2020 sea ya plenamente aplicable el Reglamento (UE) 2019/1150 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.
El nuevo marco legal constituye uno de los principales ejemplos de regulación del mercado digital en la Unión Europea. Es objetivo de esta nueva regulación la protección jurídica de los usuarios profesionales, en su mayoría pymes, cuyo poder de negociación frente a las grandes plataformas es muy reducido. Salvando las distancias con la normativa de consumo, el Reglamento trata al usuario profesional de forma similar a un consumidor.
El Reglamento será aplicable a aquellas plataformas que ofrezcan sus servicios de intermediación en línea a usuarios profesionales establecidos en la UE, siempre que dichos usuarios ofrezcan sus bienes y/o servicios a consumidores situados en la UE. Por ende, también podrá ser aplicable a las plataformas digitales establecidas fuera de la UE, cuando las mismas ofrezcan servicios a ciudadanos de la UE.
Los prestadores de servicios de intermediación en línea deberán asegurarse, entre otros aspectos, de que sus condiciones generales:
- Estén redactadas de manera sencilla y comprensible;
- Se encuentren fácilmente disponibles para los usuarios profesionales;
- Estipulen las razones que podrían motivar su decisión de suspender, terminar o restringir la prestación de los servicios a los usuarios profesionales;
- Informen al usuario sobre la posibilidad de recurrir a sistemas internos de tramitación de reclamaciones, con la posibilidad de instar un proceso de mediación voluntaria; e
- Incluyen información sobre canales de distribución adicionales -otros sitios web, Apps, etc.- a través de los cuales el proveedor podría comercializar bienes y servicios que compitan con los ofrecidos por sus clientes, los usuarios profesionales.
Además, si el proveedor del servicio de intermediación deseare actualizar sus condiciones generales, deberá notificar las modificaciones propuestas al usuario profesional mediante soporte duradero y con un preaviso mínimo de quince días, antes de que las mismas puedan serle aplicables.
Ante un eventual incumplimiento de dichas prescripciones, la consecuencia es clara: las cláusulas específicas se reputarían nulas de pleno derecho, considerándose que nunca han existido, con efecto erga omnes y ex tunc.
Quizás una de las obligaciones que más objeciones susciten por parte del prestador del servicio en línea será la de proporcionar una descripción general de los parámetros que utilice para determinar la clasificación de los servicios del usuario profesional dentro del listado de resultados. Asimismo, deberá detallarse si los usuarios profesionales tienen posibilidad de influir activamente en dicha clasificación mediante el pago de una remuneración al titular de la plataforma, incluso a través de la contratación de servicios auxiliares o premium.
Cabe puntualizar que el prestador del servicio de intermediación en línea no se verá obligado a revelar el funcionamiento detallado de sus mecanismos de clasificación, incluido el de sus algoritmos.
Tratamiento de datos
Cuando a través de un mercado en línea un consumidor adquiere un producto, genera una serie de datos -personales, o no- que son de gran valor, tanto para el prestador del servicio de intermediación como para el propio usuario profesional. Este último podría tener un especial interés en acceder a las calificaciones y opiniones emitidas por sus propios clientes respecto a la calidad de sus productos, a fin de potenciar su creación de valor o mejorar la calidad de su servicio.
El Reglamento impone a los proveedores de servicios de intermediación en línea la obligación de proporcionar a los usuarios profesionales una descripción clara sobre el ámbito de aplicación, la naturaleza y las condiciones del acceso y el uso de ciertas categorías de datos. Dicha descripción no tiene por qué identificar de forma exhaustiva datos reales, pero si lo hiciese, las partes implicadas en todo caso deberán respetar la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Indicar que el usuario profesional deberá ser expresamente informado de cualquier cesión de datos a terceros por parte del titular de la plataforma, siempre que dicha cesión no sea necesaria para la ejecución del servicio de intermediación en línea. Por ejemplo, cuando el proveedor monetice los datos por motivos comerciales, en cuyo caso el usuario profesional deberá ser informado de todas las opciones a su alcance para quedar al margen de dicha cesión de datos.
Carlos García Berned, abogado de Intangibles Law.